Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
los efectos. En cualquier caso, el Secretario de la Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura al efecto de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
Art. 27. De la constitución de los grupos municipales.—1. Los grupos políticos se
constituirán mediante escrito dirigido al alcalde y suscrito por todos sus integrantes, que se
presentará en la Secretaría General, dentro de los cinco días siguientes a la constitución de
la Corporación.
En el escrito de constitución se hará constar la denominación del grupo y la designación del portavoz y de los portavoces suplentes, en su caso.
2. El alcalde dará cuenta al Pleno de la constitución de los grupos, de sus integrantes y portavoces, en la primera sesión que se celebre tras su constitución.
3. Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación se incorporarán en el plazo de cinco días desde su toma de posesión
al grupo correspondiente a la lista en la que hubieran concurrido a las elecciones, presentando el correspondiente escrito en la Secretaría General del Ayuntamiento suscrito por el
interesado y el portavoz del grupo correspondiente. De no hacerlo así, quedarán automáticamente como concejales no adscritos.
Art. 28. Del Grupo Mixto.—1. El Grupo Mixto es el formado por todos aquellos
concejales que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones que no hubieran alcanzado el mínimo de dos concejales para formar grupo propio, y pidan su incorporación al mismo en el plazo de cinco días a partir de la constitución de la Corporación o
de su toma de posesión.
2. El Grupo Mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los grupos.
3. Los integrantes del Grupo Mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz,
según el orden que ellos mismos determinen. Si no lo hicieran y lo comunicaran a la Secretaría General, la portavocía corresponderá por trimestres al cabeza de lista de cada una de
las formaciones políticas que lo integren y por orden de mayor a menor representación en
el mismo.
4. Excepcionalmente, y siempre que haya mediado acuerdo de sus miembros, el
tiempo que corresponda al grupo en sus intervenciones en órganos colegiados, se podrá distribuir por partes iguales entre sus miembros.
5. Los integrantes del Grupo Mixto serán identificados haciendo referencia a la lista
o agrupación por la que hubieran concurrido a las elecciones.
Art. 29. De las dotaciones económicas y los medios materiales.—1. El Pleno, con
cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, podrá asignar a los grupos políticos una
dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los
límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal
de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
En el caso de que efectivamente así se acuerde por el Pleno, se habilitará en los presupuestos anuales del Ayuntamiento una partida que permita dar cumplimiento a dicho acuerdo.
2. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que
se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición del Pleno, siempre que este lo pida.
3. En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de
la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el
Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá
a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.
Los medios materiales y personales que se proporcionen únicamente deberán destinarse a las tareas y actividades propias de los grupos municipales.
Art. 30. De los portavoces de los grupos políticos.—1. Los portavoces de los grupos políticos son los encargados de representarlos en los actos corporativos, expresar la posición del grupo en los asuntos sometidos al Pleno y autorizar a sus miembros para exponer la posición oficial del grupo en casos concretos.
2. No obstante, los miembros de los grupos políticos podrán solicitar directamente la
palabra a la Presidencia del Pleno para contestar alusiones personales.
3. Los concejales no adscritos, al no pertenecer a ningún grupo político, no tendrán
portavoz.
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BOCM-20240905-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
los efectos. En cualquier caso, el Secretario de la Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura al efecto de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
Art. 27. De la constitución de los grupos municipales.—1. Los grupos políticos se
constituirán mediante escrito dirigido al alcalde y suscrito por todos sus integrantes, que se
presentará en la Secretaría General, dentro de los cinco días siguientes a la constitución de
la Corporación.
En el escrito de constitución se hará constar la denominación del grupo y la designación del portavoz y de los portavoces suplentes, en su caso.
2. El alcalde dará cuenta al Pleno de la constitución de los grupos, de sus integrantes y portavoces, en la primera sesión que se celebre tras su constitución.
3. Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación se incorporarán en el plazo de cinco días desde su toma de posesión
al grupo correspondiente a la lista en la que hubieran concurrido a las elecciones, presentando el correspondiente escrito en la Secretaría General del Ayuntamiento suscrito por el
interesado y el portavoz del grupo correspondiente. De no hacerlo así, quedarán automáticamente como concejales no adscritos.
Art. 28. Del Grupo Mixto.—1. El Grupo Mixto es el formado por todos aquellos
concejales que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones que no hubieran alcanzado el mínimo de dos concejales para formar grupo propio, y pidan su incorporación al mismo en el plazo de cinco días a partir de la constitución de la Corporación o
de su toma de posesión.
2. El Grupo Mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los grupos.
3. Los integrantes del Grupo Mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz,
según el orden que ellos mismos determinen. Si no lo hicieran y lo comunicaran a la Secretaría General, la portavocía corresponderá por trimestres al cabeza de lista de cada una de
las formaciones políticas que lo integren y por orden de mayor a menor representación en
el mismo.
4. Excepcionalmente, y siempre que haya mediado acuerdo de sus miembros, el
tiempo que corresponda al grupo en sus intervenciones en órganos colegiados, se podrá distribuir por partes iguales entre sus miembros.
5. Los integrantes del Grupo Mixto serán identificados haciendo referencia a la lista
o agrupación por la que hubieran concurrido a las elecciones.
Art. 29. De las dotaciones económicas y los medios materiales.—1. El Pleno, con
cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, podrá asignar a los grupos políticos una
dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los
límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal
de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
En el caso de que efectivamente así se acuerde por el Pleno, se habilitará en los presupuestos anuales del Ayuntamiento una partida que permita dar cumplimiento a dicho acuerdo.
2. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que
se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición del Pleno, siempre que este lo pida.
3. En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de
la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el
Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá
a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.
Los medios materiales y personales que se proporcionen únicamente deberán destinarse a las tareas y actividades propias de los grupos municipales.
Art. 30. De los portavoces de los grupos políticos.—1. Los portavoces de los grupos políticos son los encargados de representarlos en los actos corporativos, expresar la posición del grupo en los asuntos sometidos al Pleno y autorizar a sus miembros para exponer la posición oficial del grupo en casos concretos.
2. No obstante, los miembros de los grupos políticos podrán solicitar directamente la
palabra a la Presidencia del Pleno para contestar alusiones personales.
3. Los concejales no adscritos, al no pertenecer a ningún grupo político, no tendrán
portavoz.
Pág. 117
BOCM-20240905-33
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