Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
Art. 31. De las reuniones con asociaciones.—1. Los grupos políticos podrán hacer
uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población, a
excepción de las reuniones que se celebren en período electoral que se rigen por su propia
normativa. Las peticiones se realizarán con, al menos, cinco días hábiles de antelación dirigidas al alcalde de la Corporación y tendrán que presentarse en el Registro General del
Ayuntamiento.
2. El área de gobierno responsable según Decreto de Delegación de competencias establecerá el régimen concreto de utilización de los locales por parte de los grupos, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.
3. No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno, de la
Junta de Gobierno Local o Comisiones Informativas.
4. El horario de las reuniones o sesiones de trabajo no podrá exceder del horario de
cierre de la Casa Consistorial o de las diferentes dependencias municipales.
Art. 32. De los concejales no adscritos.—1. Tendrán la consideración de concejales no adscritos los que no se integren en el grupo político que constituya o en el que se integre la formación electoral por la que fueron elegidos o abandonen su grupo de procedencia.
2. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la
formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o
sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación
política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.
El secretario general de Ayuntamiento podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique
la acreditación de las circunstancias señaladas.
3. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser
superiores a los que les hubiese correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
4. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren
decida abandonarla.
5. Los concejales no adscritos, a fin de no mermar sus derechos de participación política, tendrán derecho a formar parte como miembros en las Comisiones Informativas Permanentes, con voz y voto; debiéndose adoptar la solución más adecuada para que las Comisiones Informativas mantengan la proporcionalidad de la composición del Pleno en los
términos de la doctrina del Tribunal Constitucional.
6. Los concejales no adscritos, cualquiera que sea su número, no podrán integrarse
en otro grupo municipal, ni constituirlo por lo que su actuación corporativa se desarrollará
a título personal. Tendrán únicamente los derechos que individualmente les correspondan
como miembro de la Corporación.
7. Cuando un concejal adquiera la condición de no adscrito se dará cuenta al Pleno,
bien por el interesado o bien por el portavoz del grupo al que hubiere pertenecido, previa
toma de conocimiento de la junta de portavoces.
TÍTULO II
La organización del Ayuntamiento y su funcionamiento
Capítulo I
Clases de órganos
Art. 33. Órganos del Ayuntamiento.—1. El Ayuntamiento de Majadahonda se organiza en órganos necesarios y complementarios.
Son órganos necesarios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que disponen las normas
sobre régimen local:
a) Órganos unipersonales.
a.1) El Alcalde.
a.2) Los Tenientes de Alcalde.
b) Órganos colegiados.
b.1) El Pleno de la Corporación.
b.2) La Junta de Gobierno Local.
BOCM-20240905-33
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
Art. 31. De las reuniones con asociaciones.—1. Los grupos políticos podrán hacer
uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población, a
excepción de las reuniones que se celebren en período electoral que se rigen por su propia
normativa. Las peticiones se realizarán con, al menos, cinco días hábiles de antelación dirigidas al alcalde de la Corporación y tendrán que presentarse en el Registro General del
Ayuntamiento.
2. El área de gobierno responsable según Decreto de Delegación de competencias establecerá el régimen concreto de utilización de los locales por parte de los grupos, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.
3. No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno, de la
Junta de Gobierno Local o Comisiones Informativas.
4. El horario de las reuniones o sesiones de trabajo no podrá exceder del horario de
cierre de la Casa Consistorial o de las diferentes dependencias municipales.
Art. 32. De los concejales no adscritos.—1. Tendrán la consideración de concejales no adscritos los que no se integren en el grupo político que constituya o en el que se integre la formación electoral por la que fueron elegidos o abandonen su grupo de procedencia.
2. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la
formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o
sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación
política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.
El secretario general de Ayuntamiento podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique
la acreditación de las circunstancias señaladas.
3. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser
superiores a los que les hubiese correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
4. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren
decida abandonarla.
5. Los concejales no adscritos, a fin de no mermar sus derechos de participación política, tendrán derecho a formar parte como miembros en las Comisiones Informativas Permanentes, con voz y voto; debiéndose adoptar la solución más adecuada para que las Comisiones Informativas mantengan la proporcionalidad de la composición del Pleno en los
términos de la doctrina del Tribunal Constitucional.
6. Los concejales no adscritos, cualquiera que sea su número, no podrán integrarse
en otro grupo municipal, ni constituirlo por lo que su actuación corporativa se desarrollará
a título personal. Tendrán únicamente los derechos que individualmente les correspondan
como miembro de la Corporación.
7. Cuando un concejal adquiera la condición de no adscrito se dará cuenta al Pleno,
bien por el interesado o bien por el portavoz del grupo al que hubiere pertenecido, previa
toma de conocimiento de la junta de portavoces.
TÍTULO II
La organización del Ayuntamiento y su funcionamiento
Capítulo I
Clases de órganos
Art. 33. Órganos del Ayuntamiento.—1. El Ayuntamiento de Majadahonda se organiza en órganos necesarios y complementarios.
Son órganos necesarios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que disponen las normas
sobre régimen local:
a) Órganos unipersonales.
a.1) El Alcalde.
a.2) Los Tenientes de Alcalde.
b) Órganos colegiados.
b.1) El Pleno de la Corporación.
b.2) La Junta de Gobierno Local.
BOCM-20240905-33
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID