Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 119

b.3) Las Comisiones Informativas.
b.4) La Comisión Especial de Cuentas.
Son órganos unipersonales y colegiados complementarios los siguientes:
a) Los Concejales delegados.
b) La Junta de Portavoces.
2. Son entes de gestión descentralizada aquellas entidades diferenciadas que presten
servicios municipales con personalidad jurídica distinta del Ayuntamiento.
Capítulo II
Órganos de gobierno
Art. 34. Del Alcalde.—1. El alcalde es el presidente de la Corporación Municipal
y le corresponden las atribuciones que expresamente le confieran las leyes, entre las que se
incluyen todas aquellas que se atribuyan al municipio por la legislación y no estén expresamente asignadas a otros órganos municipales.
2. Salvo prohibición expresa, el alcalde podrá delegar sus atribuciones en la Junta de
Gobierno Local, así como a favor de cualquier concejal. El decreto o decretos sobre la delegación de atribuciones, fijará el alcance y los cometidos específicos de la misma.
Art. 35. De los Tenientes de alcalde.—1. Los tenientes de alcalde serán de libre
nombramiento y revocación por el/la alcalde-presidente, recayendo dicho nombramiento
entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
2. Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde por orden de nombramiento, en caso
de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El número de tenientes de alcalde será fijado libremente por el alcalde-presidente
dentro del límite del número legal de miembros de la Junta de Gobierno Local.
Art. 36. De Los concejales delegados.—1. El alcalde-presidente podrá delegar en
los concejales el ejercicio de las atribuciones propias que no se contemplen como indelegables en la legislación básica de régimen local.
2. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de
gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros.
3. Asimismo, el alcalde-presidente podrá hacer delegaciones especiales en cualquier
concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados, pudiendo ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado.
b) Relativas a un determinado servicio, correspondiendo la dirección interna y gestión de los servicios.
c) Relativas a un distrito o barrio.

a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan
las Leyes.

BOCM-20240905-33

Art. 37. Del Pleno.—1. El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el alcaldepresidente y todos los concejales.
2. Corresponden al Pleno las atribuciones que le confiere la legislación vigente.
3. El Pleno podrá delegar sus competencias en los términos previstos en la legislación vigente.
Art. 38. De La Junta de Gobierno Local.—1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el alcalde-presidente y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: