Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 212

Capítulo III
Órganos complementarios
Art. 39. De las Comisiones Informativas.—1. Las Comisiones Informativas son
órganos complementarios con carácter consultivo y no decisorios cuyas funciones son el
estudio, informe preparación y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
2. Su número, denominación y composición se determinará por acuerdo del Ayuntamiento Pleno al constituirse, o a través de acuerdos corporativos que se adopten posteriormente y lo modifiquen. Se notificará a los portavoces de los Grupos Políticos Municipales
el acuerdo plenario fijando el número de los miembros de cada grupo en cada comisión, que
satisfaga la exigencia del principio de proporcionalidad de cada uno de ellos.
3. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos
en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
4. Los concejales no adscritos podrán participar en cada una de las Comisiones Informativas, con voz y voto.
5. El alcalde es presidente nato de todas las Comisiones. Sin embargo, podrá delegar
la presidencia en cualquier miembro de la Corporación a propuesta de la propia Comisión,
tras la correspondiente elección efectuada en su seno. Para garantizar el normal funcionamiento de la Comisión y para el caso de la imposibilidad de asistencia del Concejal-Presidente, la Comisión podrá nombrar a un concejal de la misma Comisión como presidente.
También podrá designarse un presidente suplente.
6. La adscripción concreta a cada Comisión Informativa de los concejales que deban
formar parte de ella en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz dirigido al alcalde.
Podrá designarse y nombrarse, de igual forma, uno o más suplentes por cada titular que
forma parte de la comisión informativa.
7. De la designación efectuada se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
8. Los dictámenes de las Comisiones Informativas permanentes tienen carácter preceptivo, pero no vinculante.
9. En supuestos de urgencia, el Pleno y la Junta de Gobierno Local cuando resuelva
por delegación de este, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, dando cuenta a esta en la primera sesión que celebre.
10. Los dictámenes se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros. En
el acta de la sesión se hará constar, de forma singularizada, el sentido del voto de los concejales no adscritos.
11. Los concejales que hayan votado en contra del dictamen aprobado que lo deseen
podrán pedir que conste su voto en contra, así como formular voto particular, para su posterior defensa en el Pleno. El voto particular anunciado deberá constar en el expediente junto al dictamen desde el día siguiente a su aprobación, al de la sesión en que se anunció, de
no ser así no podrá ser defendida en el pleno como voto particular.
Art. 40. De la Comisión Especial de Cuentas.—1. A la Comisión Especial de
Cuentas le corresponden el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias
y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales y las funciones que expresamente le asigne la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
La Comisión Especial de Cuentas actuará como Comisión Informativa permanente
para los asuntos relativos a economía y hacienda del Ayuntamiento.
2. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá con la periodicidad que determine el
acuerdo de constitución, adoptado por el Pleno a propuesta del alcalde.
3. Su composición se ajustará a lo dispuesto por el artículo 39 del presente Reglamento.
Art. 41. De las Comisiones Especiales.—1. El Ayuntamiento conforme a lo establecido en la legislación básica de Régimen Local podrá acordar la creación de Comisiones
Especiales.

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