Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

2. El Pleno podrá acordar, por mayoría absoluta, y a propuesta del alcalde-presidente o de la cuarta parte del número legal de concejales, la creación y composición de estas
Comisiones Especiales.
Art. 42. De la Junta de Portavoces.—1. El alcalde preside la Junta de Portavoces
constituida por los de los distintos grupos municipales existentes. No obstante, podrá delegar la Presidencia, con carácter permanente o para alguna sesión concreta, en algún teniente de alcalde.
Los concejales no adscritos no forman parte de la Junta de Portavoces.
2. La Junta de Portavoces es un órgano consultivo del Ayuntamiento para sus asuntos políticos, institucionales y de funcionamiento.
3. La Junta de Portavoces se reunirá, con carácter ordinario, con antelación a la convocatoria del Pleno ordinario, y en cualquier momento anterior a los Plenos extraordinarios
o urgentes.
En este caso, la sesión habrá de celebrarse en los cinco días hábiles siguientes.
La Junta de Portavoces se reunirá siempre que sea convocada por la Alcaldía, por iniciativa propia o a petición de un número de miembros de la misma que represente al menos
un tercio del número de miembros de la Corporación. La convocatoria se formulará con una
antelación mínima de 24 horas, preferentemente por medios electrónicos para agilizar la
convocatoria. La convocatoria incluirá el correspondiente orden del día.
4. Tendrá siempre carácter meramente deliberante y en sus reuniones no podrán
adoptarse acuerdos con fuerza de obligar.
5. La convocatoria se hará por quien haya de presidirla o por el teniente de alcalde
en quien haya delegado la Presidencia efectiva, en su caso.
6. Se levantará minuta, con sucinta referencia a las intervenciones, de todas las reuniones de las Juntas de Portavoces, en la que se hará constar los acuerdos adoptados, en su
caso. A estos efectos, y para asistir a la misma, podrá participar el secretario general de la
Corporación o funcionario en quien delegue, a petición de la Presidencia.
Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre por mayoría simple. A
tal efecto se imputará a cada portavoz, tantos votos como concejales integran el grupo al
que representa.
7. La Junta de Portavoces examinará las peticiones de los grupos municipales que se
refieran al funcionamiento interno de los mismos o a su participación en los debates corporativos, realizando, entre otras, las siguientes funciones:
a) Toma de conocimiento, estudio, informe o consulta de los asuntos que el Alcaldepresidente decida someter a su consideración.
b) Conocimiento y propuesta de medidas en circunstancias extraordinarias del municipio.
c) Conocimiento de los asuntos que forman el orden del día de las sesiones del Pleno
de la Corporación, así como de cuantos asuntos se relacionen con su régimen de
funcionamiento.
d) Conocimiento y, en su caso, consenso sobre las declaraciones institucionales o declarativas que se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación.
e) Conocimiento de las mociones políticas y/o enmiendas que se someterán al debate
del Pleno de la Corporación.
f) Toma de conocimiento con carácter previo a la convocatoria de las sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes del pleno.
g) Conocimiento de los criterios generales para el mejor funcionamiento de los órganos colegiados de la organización municipal.
h) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre
los miembros de cada grupo. A estos efectos, transcurridas veinticuatro horas desde
la comunicación, cualquier información suministrada a la Junta de Portavoces se
presumirá conocida por todos los Concejales adscritos a los distintos Grupos.
8. La Junta de Portavoces podrá consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas, con objeto de dar fluidez y agilidad a las intervenciones. De no obtenerse el
consenso, los debates serán conducidos por la Alcaldía-Presidencia, bajo su exclusiva e incondicionada dirección, conforme a las disposiciones de este Reglamento.

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