Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
Capítulo IV
Órganos de participación
Art. 43. De los Consejos Sectoriales.—1. Los Consejos Sectoriales son órganos de
información y asistencia a la Corporación Municipal cuya finalidad será la de canalizar la
participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
2. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en
su caso, propuesta en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad que corresponde a cada Consejo.
3. En ningún caso este órgano podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del Ayuntamiento, es decir, el Pleno, la Junta de
Gobierno Local, el alcalde-presidente y, en su caso, los concejales-delegados con facultades resolutorias.
4. El ámbito de cada uno de los Consejos Sectoriales será el del Área o Servicio de
gestión a que hace referencia su denominación.
5. Los Consejos Sectoriales estarán presididos por el concejal del Área, por delegación del alcalde-presidente. Y sus vocales serán, salvo que sus Estatutos prevean otra cosa:
a) Un representante sea o no concejal de cada grupo municipal con representación
municipal, designado por cada partido.
b) Un representante de las entidades ciudadanas relacionadas con el ámbito de actuación, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
c) Un empleado público que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
6. Además de la composición mínima establecida, el Consejo podrá proponer al Pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, la incorporación permanente de otros miembros. Para que la integración formal en el Consejo tenga validez será
necesario que el Pleno del Ayuntamiento apruebe dicho acuerdo.
7. Asimismo, el presidente del Consejo podrá, en cualquier momento, invitar a algunas reuniones del Consejo a cuantos expertos o profesionales estime convenientes, relacionados con el tema a tratar dentro del ámbito de competencias del Consejo, con voz pero sin voto.
8. La periodicidad de las reuniones de los Consejos Sectoriales será la siguiente:
a) El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, conforme al régimen de sesiones que el mismo establezca o la previsión condenada en
sus Estatutos.
b) Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo disponga el Pleno,
su presidente en los términos que se establezcan en su Estatutos.
9. Se procurará que las convocatorias se realicen con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, conteniendo el orden del día de la reunión; la documentación de los temas a tratar deberá estar a disposición de los vocales desde el momento de la convocatoria.
10. En todo lo no previsto en estas normas regirá lo establecido en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda podrá suprimir el Consejo o modificar sus competencias u organización.
TÍTULO III
Funcionamiento de los órganos municipales
Capítulo I
Reglas comunes al Pleno y a la Junta de Gobierno Local
Art. 44. De la tipología y periodicidad.—1. Los órganos colegiados del Ayuntamiento funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, pudiendo ser estas urgentes.
2. Las sesiones de los órganos colegiados, a excepción de la Junta de Gobierno Local. se celebrarán en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, pudiéndose celebrar en edificio habilitado en caso de fuerza mayor, o si el presidente, por motivos extraordinarios, así
lo estima conveniente.
Art. 45. De la convocatoria.—1. La convocatoria de los órganos colegiados incluirá fecha, hora y lugar de celebración, así como el correspondiente orden del día.
BOCM-20240905-33
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
Capítulo IV
Órganos de participación
Art. 43. De los Consejos Sectoriales.—1. Los Consejos Sectoriales son órganos de
información y asistencia a la Corporación Municipal cuya finalidad será la de canalizar la
participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
2. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en
su caso, propuesta en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad que corresponde a cada Consejo.
3. En ningún caso este órgano podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del Ayuntamiento, es decir, el Pleno, la Junta de
Gobierno Local, el alcalde-presidente y, en su caso, los concejales-delegados con facultades resolutorias.
4. El ámbito de cada uno de los Consejos Sectoriales será el del Área o Servicio de
gestión a que hace referencia su denominación.
5. Los Consejos Sectoriales estarán presididos por el concejal del Área, por delegación del alcalde-presidente. Y sus vocales serán, salvo que sus Estatutos prevean otra cosa:
a) Un representante sea o no concejal de cada grupo municipal con representación
municipal, designado por cada partido.
b) Un representante de las entidades ciudadanas relacionadas con el ámbito de actuación, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
c) Un empleado público que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
6. Además de la composición mínima establecida, el Consejo podrá proponer al Pleno mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, la incorporación permanente de otros miembros. Para que la integración formal en el Consejo tenga validez será
necesario que el Pleno del Ayuntamiento apruebe dicho acuerdo.
7. Asimismo, el presidente del Consejo podrá, en cualquier momento, invitar a algunas reuniones del Consejo a cuantos expertos o profesionales estime convenientes, relacionados con el tema a tratar dentro del ámbito de competencias del Consejo, con voz pero sin voto.
8. La periodicidad de las reuniones de los Consejos Sectoriales será la siguiente:
a) El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, conforme al régimen de sesiones que el mismo establezca o la previsión condenada en
sus Estatutos.
b) Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo disponga el Pleno,
su presidente en los términos que se establezcan en su Estatutos.
9. Se procurará que las convocatorias se realicen con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, conteniendo el orden del día de la reunión; la documentación de los temas a tratar deberá estar a disposición de los vocales desde el momento de la convocatoria.
10. En todo lo no previsto en estas normas regirá lo establecido en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda podrá suprimir el Consejo o modificar sus competencias u organización.
TÍTULO III
Funcionamiento de los órganos municipales
Capítulo I
Reglas comunes al Pleno y a la Junta de Gobierno Local
Art. 44. De la tipología y periodicidad.—1. Los órganos colegiados del Ayuntamiento funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, pudiendo ser estas urgentes.
2. Las sesiones de los órganos colegiados, a excepción de la Junta de Gobierno Local. se celebrarán en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, pudiéndose celebrar en edificio habilitado en caso de fuerza mayor, o si el presidente, por motivos extraordinarios, así
lo estima conveniente.
Art. 45. De la convocatoria.—1. La convocatoria de los órganos colegiados incluirá fecha, hora y lugar de celebración, así como el correspondiente orden del día.
BOCM-20240905-33
Pág. 122
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