Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

2. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días de antelación,
salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. En este caso, el primer punto del orden del día será la ratificación por el Pleno de la urgencia. Si la ratificación no se
produjera se levantará la sesión sin más trámites.
3. La convocatoria de las sesiones extraordinarias del Pleno y de la Junta de Gobierno, convocadas a solicitud de sus miembros, incluirá el orden del día propuesto por quienes hayan adoptado dicha iniciativa, sin que puedan incorporarse otros distintos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. El orden del día de estas sesiones
no podrá ser alterado.
4. A través de los medios tecnológicos adecuados, todos los órganos colegiados de
la Corporación y, en su caso, los de las entidades dependientes y otros que no tengan naturaleza de órganos de gobierno, se podrán convocar tanto de forma presencial como a distancia.
Art. 46. Del quórum.—1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso
de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. Existe mayoría simple cuando hay
más votos afirmativos que negativos.
2. Para otros tipos de mayorías, se estará a lo que disponen las leyes de carácter general.
Art. 47. Del principio de unidad de acto.—1. Todas las sesiones habrán de finalizar en el mismo día en que comiencen.
2. Los puntos del orden del día que no se hayan podido tratar quedarán para la siguiente convocatoria.
Art. 48. De la documentación.—1. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día y que tengan que servir de base al debate y, si procede, a la correspondiente votación, deberán estar a disposición de los concejales desde el mismo día de la
convocatoria en la sede electrónica de la Corporación a la que tendrán acceso a través de
los medios de autenticación establecidos.
2. La documentación, siempre que sea posible, se facilitará a través de medios electrónicos, para lo que se pondrá a disposición de los concejales los canales de acceso que
sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Art. 49. De las deliberaciones.—Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que ningún concejal pida la palabra.
Art. 50. Régimen de sesiones telemáticas.—1. Con carácter general las sesiones de los
órganos colegiados se celebrarán de forma presencial. Si bien, si existe causa justificada por algún miembro de la corporación, los concejales podrán ejercer sus derechos a distancia, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar en las sesiones de los órganos colegiados mediante procedimientos telemáticos, siempre que quede garantizado el sentido del voto y la libertad
para emitirlo. Estas sesiones se denominarán sesiones telemáticas mixtas.
Se entenderá como causa justificada las siguientes circunstancias:
a) Que los concejales disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como
aquellos que por razones de enfermedad o accidente grave debidamente justificados queden impedidos para asistir personalmente a la sesión. Así como en general aquellas situaciones de Incapacidad Temporal que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión.
b) En aquellos casos en que se halle sujeto o sujeta a medidas de confinamiento por
las autoridades sanitarias, bien por causa de contagio propio de enfermedad, bien
por haber estado en situación de riesgo contagioso con familiares, personas allegadas o relacionadas.
c) Cuando se encuentren ante una necesidad de conciliar el ejercicio de su cargo con el cuidado de algún menor de doce años o de una persona con discapacidad física, psíquica
o sensorial o de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
d) Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales que exijan la limitación de la
participación presencial de las personas que componen la Corporación Municipal,
podrán celebrarse sesiones en las que su participación en las deliberaciones y votaciones se articule de forma no presencial.
e) Cuando concurra el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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