Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
En todo caso, se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en los
párrafos anteriores:
a)
b)
c)
d)
La sesión constitutiva de la Corporación Municipal.
La elección de alcalde.
La moción de censura.
La cuestión de confianza.
2. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de la Corporación podrán encontrarse en diferentes lugares, siempre que se asegure por medios electrónicos o
telemáticos los siguientes requisitos:
Los miembros participantes se encuentren en territorio del Estado Español.
La identidad de sus miembros.
El contenido de sus manifestaciones.
El momento en que estas se producen.
La interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos y telemáticos válidos los siguientes: el correo electrónico, audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica.
En todo caso, los medios electrónicos utilizados deben garantizar que no se produzcan
interferencias externas, la seguridad de las personas que participan, el mantenimiento del
quórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, o el
carácter público o secreto de las sesiones, según proceda legalmente a cada caso.
A los efectos de garantizar el carácter público de las sesiones celebradas a distancia se
deberá prever difusión por medio de cualquier mecanismo audiovisual o digital.
El funcionamiento del procedimiento telemático garantizará los medios informáticos
y las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de
fe pública por parte de la Secretaría General.
Si existiera alguna incidencia técnica en la conexión telemática en el momento de la
emisión del voto, se suspenderá momentáneamente el desarrollo del pleno hasta que la Secretaría General confirme bien por teléfono bien por correo electrónico el sentido del voto
del concejal que asiste de forma telemática.
Art. 51. De la constancia y ejecución de los acuerdos. Publicidad de las actas y
acuerdos.—1. Los acuerdos que adopten el Ayuntamiento Pleno y la Junta de Gobierno
Local, cuando tengan carácter decisorio, se publicarán y notificarán en la forma prevista por
la Ley. Las ordenanzas, incluidas las normas de los planes urbanísticos, se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y no entrarán en vigor hasta que se haya
publicado completamente su texto y haya transcurrido, en su caso, el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos municipales en los términos del artículo 112.3 de la misma Ley.
2. En cuanto a las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales, se estará a
lo dispuesto en el artículo 17.4 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En el plazo legalmente establecido, se remitirán a la Administración del Estado y
de la Comunidad Autónoma, copias o, en su caso, extractos comprensivos de los actos y
acuerdos de los órganos de gobierno municipales. El alcalde y, de forma inmediata, el secretario del Ayuntamiento, serán responsables del cumplimiento de este deber.
Art. 52. De la constancia y ejecución de los acuerdos. Ejecutividad de los acuerdos.—1. Los actos y acuerdos de las autoridades y Corporación municipales, adoptados
con las debidas solemnidades, son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en
que una disposición legal establezca lo contrario, o cuando se suspenda su eficacia de
acuerdo con la Ley.
2. Todo acuerdo o resolución se notificará en los términos regulados en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra los actos y acuerdos del Ayuntamiento que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán previo recurso de reposición en los casos en que proceda, ejercer las acciones que correspondan ante la Jurisdicción competente.
BOCM-20240905-33
a)
b)
c)
c)
d)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
En todo caso, se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en los
párrafos anteriores:
a)
b)
c)
d)
La sesión constitutiva de la Corporación Municipal.
La elección de alcalde.
La moción de censura.
La cuestión de confianza.
2. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de la Corporación podrán encontrarse en diferentes lugares, siempre que se asegure por medios electrónicos o
telemáticos los siguientes requisitos:
Los miembros participantes se encuentren en territorio del Estado Español.
La identidad de sus miembros.
El contenido de sus manifestaciones.
El momento en que estas se producen.
La interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos y telemáticos válidos los siguientes: el correo electrónico, audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica.
En todo caso, los medios electrónicos utilizados deben garantizar que no se produzcan
interferencias externas, la seguridad de las personas que participan, el mantenimiento del
quórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, o el
carácter público o secreto de las sesiones, según proceda legalmente a cada caso.
A los efectos de garantizar el carácter público de las sesiones celebradas a distancia se
deberá prever difusión por medio de cualquier mecanismo audiovisual o digital.
El funcionamiento del procedimiento telemático garantizará los medios informáticos
y las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de
fe pública por parte de la Secretaría General.
Si existiera alguna incidencia técnica en la conexión telemática en el momento de la
emisión del voto, se suspenderá momentáneamente el desarrollo del pleno hasta que la Secretaría General confirme bien por teléfono bien por correo electrónico el sentido del voto
del concejal que asiste de forma telemática.
Art. 51. De la constancia y ejecución de los acuerdos. Publicidad de las actas y
acuerdos.—1. Los acuerdos que adopten el Ayuntamiento Pleno y la Junta de Gobierno
Local, cuando tengan carácter decisorio, se publicarán y notificarán en la forma prevista por
la Ley. Las ordenanzas, incluidas las normas de los planes urbanísticos, se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y no entrarán en vigor hasta que se haya
publicado completamente su texto y haya transcurrido, en su caso, el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos municipales en los términos del artículo 112.3 de la misma Ley.
2. En cuanto a las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales, se estará a
lo dispuesto en el artículo 17.4 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En el plazo legalmente establecido, se remitirán a la Administración del Estado y
de la Comunidad Autónoma, copias o, en su caso, extractos comprensivos de los actos y
acuerdos de los órganos de gobierno municipales. El alcalde y, de forma inmediata, el secretario del Ayuntamiento, serán responsables del cumplimiento de este deber.
Art. 52. De la constancia y ejecución de los acuerdos. Ejecutividad de los acuerdos.—1. Los actos y acuerdos de las autoridades y Corporación municipales, adoptados
con las debidas solemnidades, son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en
que una disposición legal establezca lo contrario, o cuando se suspenda su eficacia de
acuerdo con la Ley.
2. Todo acuerdo o resolución se notificará en los términos regulados en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra los actos y acuerdos del Ayuntamiento que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán previo recurso de reposición en los casos en que proceda, ejercer las acciones que correspondan ante la Jurisdicción competente.
BOCM-20240905-33
a)
b)
c)
c)
d)