Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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4. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos o autoridades:
a) Las del Pleno, el alcalde y la Junta de Gobierno Local, salvo en los casos excepcionales en que una Ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante
estas en los supuestos del artículo 27.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Las de autoridades y órganos inferiores, en los casos que resuelvan por delegación
del alcalde o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
c) Las de cualquier otra autoridad, u órgano cuando así lo establezca una disposición
legal.
5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento podrá revisar sus
actos y acuerdos en los términos y con el alcance que para la Administración del Estado se
establece en la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo común.
Capítulo II

Art. 53. De las Sesiones del Pleno.—Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
— Ordinarias.
— Extraordinarias.
— Extraordinarias de carácter urgente.
Art. 54. De las sesiones ordinarias.—1. El Pleno celebrará sesiones ordinarias,
como mínimo, cada mes, en el día y hora acordados en la sesión ordinaria siguiente a la
constitución de la Corporación, salvo que el propio órgano establezca otra periodicidad.
2. El Pleno celebrará sesión ordinaria todos los meses, excepto el mes de agosto.
Este tipo de sesiones tendrá lugar el último jueves de cada mes, salvo que fuese festivo, o víspera de festivo, en cuyo caso la sesión podrá celebrarse el siguiente día hábil, o el
inmediatamente anterior, oída la Junta de Portavoces. Dichas sesiones ordinarias se celebrarán a las 10:00 horas. Igualmente, previa reunión de la Junta de Portavoces, podrá celebrarse sesión ordinaria del Pleno el jueves anterior al establecido con carácter general, o en
otro día próximo al último jueves de cada mes en casos excepcionales.
Podrá modificarse por Acuerdo de Pleno el día de la semana de la celebración de los
Plenos Ordinarios, así como la hora.
Art. 55. De las sesiones extraordinarias.—1. El Pleno podrá celebrar sesión extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, el presidente estará obligado a convocar, y su celebración no podrá
demorarse por más de quince días hábiles desde que hubiese sido solicitada.
Tal solicitud deberá hacerse mediante escrito en el que se razone el asunto o asuntos
que la motiven.
2. Si la petición no fuere atendida, quedará el Pleno automáticamente convocado
para el décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo establecido para la celebración en el número anterior, a las 12,00 horas, lo que será notificado por el secretario general a todos los concejales al día siguiente de la finalización del plazo.
En ausencia del presidente o de quien lo sustituya legalmente el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) del artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local, en cuyo
caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
3. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el presidente cuando la
urgencia de los asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso debe incluirse como primer punto del orden
del día el pronunciamiento del Pleno por mayoría simple, sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno se levantará, acto seguido, la sesión.
4. La sesión para la aprobación inicial de los presupuestos municipales tendrá carácter extraordinario.
Art. 56. De la grabación y retransmisión de las sesiones del Pleno.—Las sesiones de
los Plenos del Ayuntamiento de Majadahonda serán grabadas en vídeo.

BOCM-20240905-33

Funcionamiento del Pleno