Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
Los video-actas serán publicadas en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Majadahonda.
Las sesiones de los Plenos municipales se ofrecerán por Streaming en tiempo real, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados.
Las sesiones que no hayan sido declaradas secretas tendrán difusión pública a través
de medios audiovisuales o mediante canales telemáticos asociados al espacio web oficial
del Ayuntamiento de Majadahonda.
No obstante, la difusión de las sesiones del Pleno que pese a no haber sido declaradas
secretas puedan afectar al derecho al honor, la intimidad o la propia imagen de las personas
o aparezcan otros datos de carácter personal, podrá ser limitadas conforme a la normativa
de protección de datos, y a la garantía constitucional del derecho a la intimidad.
Art. 57. De la determinación y contenido del orden del día.—1. El orden del día de
las sesiones será fijado por el alcalde a la vista de la relación de asuntos conclusos que ponga a su disposición la Secretaría General. Estará asistido del secretario general, y podrá pedir la colaboración de los miembros de la Junta de Gobierno y consultar, si lo estima oportuno, a los portavoces de los grupos políticos.
A estos efectos, los expedientes conclusos con la propuesta de resolución formulada
serán remitidos a la Secretaría General por las distintas áreas de gobierno y unidades administrativas.
El presidente podrá incluir en el orden del día cuantas propuestas estime oportuno.
2. En el Orden del día de las sesiones ordinarias deberá diferenciarse con claridad la
parte resolutiva del Pleno, en la que solo podrán incluirse los asuntos que previamente hayan sido dictaminados por la comisión informativa que le corresponda, y la parte de control de los demás órganos de la Corporación.
3. El presidente incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias las mociones
presentadas antes de la convocatoria del Pleno por los grupos políticos o el concejal no adscrito. Si la moción se hubiere presentado después de la convocatoria solo podrá incluirse mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.
4. El alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no
hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este
supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique
su inclusión en el orden del día por mayoría simple.
5. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no
comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre
materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de
urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
6. Las sesiones ordinarias del Pleno constarán siempre de las siguientes partes:
I. Declaraciones Institucionales, si las hubiera.
II. Aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores.
III. Parte resolutiva:
1. Asuntos ordinarios.
2. Asuntos de despacho especial.
3. Asuntos de despacho urgente.
IV. Parte de Información y Control: Control de los demás órganos de la Corporación
conforme a lo previsto en el art. 46.2.E) DE LA LEY 7/85, de 2 de abril
1. Dar cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados.
2. Dar cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local.
3. Proposiciones no urgentes o mociones ordinarias.
4. Mociones de urgencia.
5. Ruegos y preguntas.
7. Son asuntos de despacho ordinario las propuestas y las mociones dictaminadas por la correspondiente Comisión Informativa.
8. Son asuntos de despacho especial expedientes que sin haber sido dictaminadas por la Comisión Informativa que corresponda son incluidas en el orden
del día de una sesión. Su debate y votación exige la previa ratificación de su
inclusión en el orden del día por mayoría simple.
BOCM-20240905-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
Los video-actas serán publicadas en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Majadahonda.
Las sesiones de los Plenos municipales se ofrecerán por Streaming en tiempo real, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados.
Las sesiones que no hayan sido declaradas secretas tendrán difusión pública a través
de medios audiovisuales o mediante canales telemáticos asociados al espacio web oficial
del Ayuntamiento de Majadahonda.
No obstante, la difusión de las sesiones del Pleno que pese a no haber sido declaradas
secretas puedan afectar al derecho al honor, la intimidad o la propia imagen de las personas
o aparezcan otros datos de carácter personal, podrá ser limitadas conforme a la normativa
de protección de datos, y a la garantía constitucional del derecho a la intimidad.
Art. 57. De la determinación y contenido del orden del día.—1. El orden del día de
las sesiones será fijado por el alcalde a la vista de la relación de asuntos conclusos que ponga a su disposición la Secretaría General. Estará asistido del secretario general, y podrá pedir la colaboración de los miembros de la Junta de Gobierno y consultar, si lo estima oportuno, a los portavoces de los grupos políticos.
A estos efectos, los expedientes conclusos con la propuesta de resolución formulada
serán remitidos a la Secretaría General por las distintas áreas de gobierno y unidades administrativas.
El presidente podrá incluir en el orden del día cuantas propuestas estime oportuno.
2. En el Orden del día de las sesiones ordinarias deberá diferenciarse con claridad la
parte resolutiva del Pleno, en la que solo podrán incluirse los asuntos que previamente hayan sido dictaminados por la comisión informativa que le corresponda, y la parte de control de los demás órganos de la Corporación.
3. El presidente incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias las mociones
presentadas antes de la convocatoria del Pleno por los grupos políticos o el concejal no adscrito. Si la moción se hubiere presentado después de la convocatoria solo podrá incluirse mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.
4. El alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no
hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este
supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique
su inclusión en el orden del día por mayoría simple.
5. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no
comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre
materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de
urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
6. Las sesiones ordinarias del Pleno constarán siempre de las siguientes partes:
I. Declaraciones Institucionales, si las hubiera.
II. Aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores.
III. Parte resolutiva:
1. Asuntos ordinarios.
2. Asuntos de despacho especial.
3. Asuntos de despacho urgente.
IV. Parte de Información y Control: Control de los demás órganos de la Corporación
conforme a lo previsto en el art. 46.2.E) DE LA LEY 7/85, de 2 de abril
1. Dar cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados.
2. Dar cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local.
3. Proposiciones no urgentes o mociones ordinarias.
4. Mociones de urgencia.
5. Ruegos y preguntas.
7. Son asuntos de despacho ordinario las propuestas y las mociones dictaminadas por la correspondiente Comisión Informativa.
8. Son asuntos de despacho especial expedientes que sin haber sido dictaminadas por la Comisión Informativa que corresponda son incluidas en el orden
del día de una sesión. Su debate y votación exige la previa ratificación de su
inclusión en el orden del día por mayoría simple.
BOCM-20240905-33
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