Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

9. Son asuntos de despacho urgente los expedientes que no estando incluidas
en el orden del día se someten a debate y votación del Pleno por razones de
urgencia declarada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de miembros que componen la corporación.
Art. 58. De la terminología aplicable a las intervenciones de los concejales.—A los
efectos del desarrollo de las sesiones, y para definir el carácter de las intervenciones de los
concejales, se utilizará la siguiente terminología:
a) Propuesta de acuerdo o de resolución: es la que se formula por el alcalde o el concejal responsable de la materia de que trate, sobre la base del informe-propuesta
de resolución emitido por el jefe de la dependencia encargada de la tramitación del
correspondiente procedimiento, que se somete al Pleno por versar sobre asunto de
su competencia, una vez estudiada e informada por la Comisión Informativa que
corresponda, para resolver un procedimiento debidamente tramitado.
Deberá formularse por escrito e incluirá los antecedentes de hecho, la fundamentación jurídica y la parte dispositiva de conformidad con el informe-propuesta de resolución emitido en el expediente o elevar a propuesta el informe-propuesta de resolución emitido en el expediente.
b) Proposición: es la propuesta de acuerdo o de resolución sometida al Pleno de la
Corporación sin haber sido dictaminada por la Comisión Informativa. Si están incluidas en el orden del día, previamente a su debate y votación, deberá ser ratificada su inclusión en el mismo por mayoría simple. Si no están incluidas en el orden del día con carácter previo a su debate y votación deberá ser acordada su
urgencia por mayoría absoluta.
c) Moción es la propuesta que un grupo político municipal somete a la consideración
del Pleno. Incluirá una exposición de motivos y una parte dispositiva.
Las mociones aprobadas por Pleno, en ningún caso, modificarán la distribución de
competencias de los órganos municipales ni del régimen de delegación previsto y
si implican gasto, deberán contener una propuesta de financiación.
El alcalde, podrá rechazar la admisión a trámite de las siguientes mociones:
a) Aquellas cuyo contenido no sea propio de una moción, bien por no ser competencia del Pleno o por cualquier otro motivo razonado. La decisión será comunicada a su autor para su conversión en ruego o pregunta, si procede.
b) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier
otra persona singularizada.
c) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
d) Aquellas en cuya formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d) Declaración institucional es la expresión de la posición política unánime del Pleno
del Ayuntamiento sobre cualquier asunto de interés para los vecinos del municipio.
Podrán presentar propuestas de declaración institucional todos los grupos municipales a través de sus portavoces.
Solo podrán ser incluidas en el orden del día aquellas propuestas de declaración
institucional aprobadas previamente por unanimidad por la Junta de Portavoces.
Cuando se produzcan acontecimientos de especial trascendencia para el interés de
los vecinos de Majadahonda, sean de alcance local, autonómico, estatal o incluso
internacional, el alcalde podrá someter directamente al Pleno, previa declaración
de urgencia acordada por mayoría absoluta, la aprobación de una declaración institucional siempre que su texto hubiese sido previamente presentado y aceptado
unánimemente por los portavoces de todos los grupos políticos municipales.
e) Voto particular es el que pretende la modificación de una propuesta formulada por
un miembro de la Comisión Informativa correspondiente que haya votado en contra de su dictamen. Deberá presentarse para acompañar al dictamen desde el día
siguiente a la aprobación de este, de no ser así no podrá ser defendida en el pleno
como voto particular.
f) Enmienda es la que persigue la modificación de una propuesta, proposición o moción presentada por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento, dirigido al grupo proponente
con copia al alcalde, al menos con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente del Pleno.

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