Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
Las enmiendas pueden ser de sustitución, supresión, modificación, adición, o transaccionales.
Deben estar razonadas, detallando el texto a suprimir, alterar, añadir o refundir.
La enmienda es de sustitución cuando pretende eliminar completamente el contenido del dictamen, la proposición o la moción, sustituyéndolo íntegramente por el
de la enmienda.
La enmienda es de supresión cuando pretenda eliminar del dictamen, de la proposición o de la moción, parte de la misma, sin cambiar ni alterar el resto.
La enmienda es de modificación cuando persigue transformar o alterar la redacción de parte de un dictamen, proposición o moción.
La enmienda es de adición cuando, respetando íntegramente el texto inicial del
dictamen, de la proposición o de la moción, pretende añadir nuevos contenidos a
los mismos.
La enmienda será transaccional cuando previo acuerdo entre dos o más grupos
municipales o concejales no adscritos, cada uno retira sus enmiendas para sustituirlas por otra consensuada entre todos ellos.
Se admitirán enmiendas in voce única y exclusivamente cuando tengan por finalidad subsanar errores materiales o incorrecciones técnicas o semánticas o simples
omisiones, pretendan enmendar una propuesta o moción que se debata previa declaración de urgencia, o las transaccionales que persigan la adopción por unanimidad de un acuerdo que refunda la propuesta inicial y las enmiendas presentadas.
En todo caso, el texto de las transaccionales presentadas in voce se plasmará por
escrito antes de procederse a su votación.
Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán solicitar ser consultados, a la vista de la enmienda propuesta o de la propia moción, para
advertir de la necesidad de incorporar, en su caso, informes sobre los extremos que
contienen y su modificación, dejando constancia de su advertencia en el acta en el
caso de que se someta a votación la propuesta, o la enmendada, sin incorporar los
informes indicados.
g) Pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del
Pleno para que se facilite información sobre un hecho o una situación concreta.
Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces.
Las preguntas planteadas oralmente o por escrito en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
La pregunta se ceñirá a la estricta formulación de una cuestión, interrogando sobre
un hecho o una actuación dentro del ámbito de competencia municipal. La contestación podrá ser verbal o por escrito. La respuesta será escrita si así lo solicita
quien la formule. La respuesta será verbal o por escrito a elección del destinatario.
Las preguntas formuladas por escrito fuera del transcurso de una sesión plenaria
deberán presentarse por Registro general dirigidas a la Alcaldía con copia a la Secretaría General del Ayuntamiento. Aquellas que se registren hasta veinticuatro
(24 horas) después de la convocatoria del Pleno, serán contestadas en el mismo o,
por causas debidamente motivadas, en el siguiente, junto a aquellas que se formulen transcurrido ese plazo, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 97.7 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El alcalde, oída la Junta de Portavoces, no admitirá preguntas en los siguientes casos:
a) Si se refieren a asuntos ajenos a las competencias o intereses municipales.
b) Si son de exclusivo interés personal de una persona individualizada.
c) Si comportan una consulta de índole estrictamente jurídica.
d) Si son reiteración de otras planteadas dentro del mismo año natural.
No serán aceptadas las preguntas con sub-preguntas o varias preguntas en una
misma formulación.
h) Ruego es la formulación de una propuesta de actuación material para la ejecución
de un acuerdo, o en aplicación de una norma que no exija título habilitante específico previo, dirigida al órgano responsable de la ejecución de tal actuación. No
serán en ningún caso sometidos a votación.
Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces.
BOCM-20240905-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
Las enmiendas pueden ser de sustitución, supresión, modificación, adición, o transaccionales.
Deben estar razonadas, detallando el texto a suprimir, alterar, añadir o refundir.
La enmienda es de sustitución cuando pretende eliminar completamente el contenido del dictamen, la proposición o la moción, sustituyéndolo íntegramente por el
de la enmienda.
La enmienda es de supresión cuando pretenda eliminar del dictamen, de la proposición o de la moción, parte de la misma, sin cambiar ni alterar el resto.
La enmienda es de modificación cuando persigue transformar o alterar la redacción de parte de un dictamen, proposición o moción.
La enmienda es de adición cuando, respetando íntegramente el texto inicial del
dictamen, de la proposición o de la moción, pretende añadir nuevos contenidos a
los mismos.
La enmienda será transaccional cuando previo acuerdo entre dos o más grupos
municipales o concejales no adscritos, cada uno retira sus enmiendas para sustituirlas por otra consensuada entre todos ellos.
Se admitirán enmiendas in voce única y exclusivamente cuando tengan por finalidad subsanar errores materiales o incorrecciones técnicas o semánticas o simples
omisiones, pretendan enmendar una propuesta o moción que se debata previa declaración de urgencia, o las transaccionales que persigan la adopción por unanimidad de un acuerdo que refunda la propuesta inicial y las enmiendas presentadas.
En todo caso, el texto de las transaccionales presentadas in voce se plasmará por
escrito antes de procederse a su votación.
Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán solicitar ser consultados, a la vista de la enmienda propuesta o de la propia moción, para
advertir de la necesidad de incorporar, en su caso, informes sobre los extremos que
contienen y su modificación, dejando constancia de su advertencia en el acta en el
caso de que se someta a votación la propuesta, o la enmendada, sin incorporar los
informes indicados.
g) Pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del
Pleno para que se facilite información sobre un hecho o una situación concreta.
Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces.
Las preguntas planteadas oralmente o por escrito en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
La pregunta se ceñirá a la estricta formulación de una cuestión, interrogando sobre
un hecho o una actuación dentro del ámbito de competencia municipal. La contestación podrá ser verbal o por escrito. La respuesta será escrita si así lo solicita
quien la formule. La respuesta será verbal o por escrito a elección del destinatario.
Las preguntas formuladas por escrito fuera del transcurso de una sesión plenaria
deberán presentarse por Registro general dirigidas a la Alcaldía con copia a la Secretaría General del Ayuntamiento. Aquellas que se registren hasta veinticuatro
(24 horas) después de la convocatoria del Pleno, serán contestadas en el mismo o,
por causas debidamente motivadas, en el siguiente, junto a aquellas que se formulen transcurrido ese plazo, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 97.7 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El alcalde, oída la Junta de Portavoces, no admitirá preguntas en los siguientes casos:
a) Si se refieren a asuntos ajenos a las competencias o intereses municipales.
b) Si son de exclusivo interés personal de una persona individualizada.
c) Si comportan una consulta de índole estrictamente jurídica.
d) Si son reiteración de otras planteadas dentro del mismo año natural.
No serán aceptadas las preguntas con sub-preguntas o varias preguntas en una
misma formulación.
h) Ruego es la formulación de una propuesta de actuación material para la ejecución
de un acuerdo, o en aplicación de una norma que no exija título habilitante específico previo, dirigida al órgano responsable de la ejecución de tal actuación. No
serán en ningún caso sometidos a votación.
Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces.
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