Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Art. 59. De las preguntas formuladas por el público una vez levantada la sesión.—
Respecto a las preguntas del público, terminada la sesión del Pleno ordinaria, el alcalde-presidente establecerá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al alcalde-presidente ordenar y cerrar este turno.
Para que las preguntas sean contestadas en la misma sesión plenaria, el ruego o pregunta deberá ser registrado antes de las 24 horas a la hora de celebración del Pleno ordinario.
En las intervenciones no se admitirán comentarios ofensivos, injuriosas o actitudes incívicas, que en caso de que se produzcan, supondrá la retirada del uso de la palabra por la
presidencia de la sesión.
Art. 60. Del quórum.—1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso es precisa la asistencia
del presidente y del secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
2. Este quórum habrá de mantenerse durante toda la sesión, y por tanto si en algún
momento, por ausencia de algún concejal, no se llegara al quórum, habrá de suspenderse la
sesión.
3. El presidente abrirá la sesión y el secretario comprobará la existencia del quórum
necesario para iniciarla y tomará nota de las ausencias notificadas o no. Transcurrida media hora a partir de la señalada para el inicio de la sesión sin la asistencia del quórum previsto en el número 1 de este artículo, el presidente dará la sesión por intentada y ordenará
que el secretario haga una diligencia a fin de dejar constancia de los asistentes y de los que
se hubieran excusado.
4. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en
el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos
días hábiles después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia
dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Art. 61. De la colocación de los escaños.—1. Los concejales, presididos por el alcalde-presidente, se sentarán en el salón de sesiones de acuerdo con su adscripción a los
grupos políticos.
2. El orden de colocación de los grupos se determinará por el presidente, oídos los
portavoces, y se dará preferencia al grupo formado por los concejales del grupo mayoritario.
3. En cualquier caso, la ubicación tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
Art. 62. De la apertura de la sesión.—Las sesiones ordinarias se iniciarán preguntando el presidente si algún concejal ha de formular alguna observación al acta o actas de
las sesiones anteriores, tramitadas con la convocatoria. Si no se formularan observaciones,
se considerarán aprobadas por asentimiento. En caso contrario, se debatirán y se decidirán
las rectificaciones correspondientes, pero sin que se pueda modificar el fondo de los acuerdos adoptados.
Art. 63. De la celebración de la sesión.—1. Los asuntos serán examinados de forma correlativa, de acuerdo con el orden del día, que solo podrá ser alterado por causa justificada.
2. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
3. No obstante, el alcalde podrá alterar el orden de los asuntos cuando exigiendo su
aprobación una mayoría especial, en el momento que corresponda su debate y votación no
pudiera obtenerse, o bien decidir su retirada para que quede sobre la mesa en una posterior
sesión.
4. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente
si así lo decide el alcalde, oída la Junta de Portavoces, si bien, la votación de cada uno de
ellos deberá llevarse a cabo por separado.
5. Los autores de las distintas propuestas/mociones podrán retirarlas en cualquier
momento anterior al comienzo de su votación, para lo cual, en su caso, pedirán la palabra
al Sr. Presidente.
6. Cualquier concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún asunto incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes,
y también que este quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.
En ambos casos, la petición será votada, antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar el
dictamen, proposición o moción.
7. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría General o de la Intervención General, si no pu-
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BOCM-20240905-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Art. 59. De las preguntas formuladas por el público una vez levantada la sesión.—
Respecto a las preguntas del público, terminada la sesión del Pleno ordinaria, el alcalde-presidente establecerá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al alcalde-presidente ordenar y cerrar este turno.
Para que las preguntas sean contestadas en la misma sesión plenaria, el ruego o pregunta deberá ser registrado antes de las 24 horas a la hora de celebración del Pleno ordinario.
En las intervenciones no se admitirán comentarios ofensivos, injuriosas o actitudes incívicas, que en caso de que se produzcan, supondrá la retirada del uso de la palabra por la
presidencia de la sesión.
Art. 60. Del quórum.—1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso es precisa la asistencia
del presidente y del secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
2. Este quórum habrá de mantenerse durante toda la sesión, y por tanto si en algún
momento, por ausencia de algún concejal, no se llegara al quórum, habrá de suspenderse la
sesión.
3. El presidente abrirá la sesión y el secretario comprobará la existencia del quórum
necesario para iniciarla y tomará nota de las ausencias notificadas o no. Transcurrida media hora a partir de la señalada para el inicio de la sesión sin la asistencia del quórum previsto en el número 1 de este artículo, el presidente dará la sesión por intentada y ordenará
que el secretario haga una diligencia a fin de dejar constancia de los asistentes y de los que
se hubieran excusado.
4. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en
el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos
días hábiles después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia
dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Art. 61. De la colocación de los escaños.—1. Los concejales, presididos por el alcalde-presidente, se sentarán en el salón de sesiones de acuerdo con su adscripción a los
grupos políticos.
2. El orden de colocación de los grupos se determinará por el presidente, oídos los
portavoces, y se dará preferencia al grupo formado por los concejales del grupo mayoritario.
3. En cualquier caso, la ubicación tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
Art. 62. De la apertura de la sesión.—Las sesiones ordinarias se iniciarán preguntando el presidente si algún concejal ha de formular alguna observación al acta o actas de
las sesiones anteriores, tramitadas con la convocatoria. Si no se formularan observaciones,
se considerarán aprobadas por asentimiento. En caso contrario, se debatirán y se decidirán
las rectificaciones correspondientes, pero sin que se pueda modificar el fondo de los acuerdos adoptados.
Art. 63. De la celebración de la sesión.—1. Los asuntos serán examinados de forma correlativa, de acuerdo con el orden del día, que solo podrá ser alterado por causa justificada.
2. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
3. No obstante, el alcalde podrá alterar el orden de los asuntos cuando exigiendo su
aprobación una mayoría especial, en el momento que corresponda su debate y votación no
pudiera obtenerse, o bien decidir su retirada para que quede sobre la mesa en una posterior
sesión.
4. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente
si así lo decide el alcalde, oída la Junta de Portavoces, si bien, la votación de cada uno de
ellos deberá llevarse a cabo por separado.
5. Los autores de las distintas propuestas/mociones podrán retirarlas en cualquier
momento anterior al comienzo de su votación, para lo cual, en su caso, pedirán la palabra
al Sr. Presidente.
6. Cualquier concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún asunto incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes,
y también que este quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.
En ambos casos, la petición será votada, antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar el
dictamen, proposición o moción.
7. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría General o de la Intervención General, si no pu-
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