Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
dieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del alcalde que se aplace su estudio quedando
sobre la mesa hasta la próxima sesión.
Cuando dicha petición no fuera atendida, el secretario lo hará constar expresamente en
el acta.
Art. 64. De la consideración de los puntos del orden del día.—1. La consideración
de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura íntegra o en extracto,
por el secretario, del dictamen formulado por la Comisión informativa correspondiente o,
si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la propuesta que se somete al Pleno. A propuesta de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes
del expediente del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para
su mejor comprensión.
2. En el caso de que se promueva deliberación los asuntos serán primero discutidos
y después votados. Se considerarán aprobados por asentimiento los asuntos que no susciten
objeción u oposición.
Art. 65. Del desarrollo del debate y mociones.—1. Si se promueve el debate en alguno de los puntos del orden del día del pleno, el presidente, al que corresponde dirigir y
mantener el orden del mismo, dispondrá lo que proceda a efectos de su formalización, fijando, en su caso, la duración de las intervenciones. El presidente velará a fin de que todos
los intervinientes gocen de tiempos similares.
2. Los debates se iniciarán ordinariamente con una exposición o justificación a cargo del concejal que actúe como portavoz, o en quien delegue. Las intervenciones se ordenarán de menor a mayor representación de los grupos políticos.
3. El debate de las mociones se iniciará mediante una exposición a cargo del Portavoz, o concejal en quien delegue. Tras la exposición, las intervenciones se ordenarán de menor a mayor representación de los grupos políticos restantes, y finalizará con la intervención del concejal proponente.
Art. 66. De los turnos y tiempos de intervención.—1. El tratamiento de las propuestas y proposiciones comenzará con la exposición del asunto por el responsable del Gobierno que haya formulado la propuesta por tiempo máximo de diez minutos. Si se produjera debate seguirá una intervención de cada grupo, cualquiera que sea el número de
miembros que lo integren, y de los concejales no adscritos, por tiempo de cinco minutos,
cerrando la intervención el equipo de gobierno por tiempo no superior a tres minutos.
El orden de intervención se fijará atendiendo al número de concejales de cada grupo,
de menor a mayor.
2. El tratamiento de las mociones comenzará con su exposición por el proponente o
el portavoz del grupo que la suscriba, por tiempo máximo de cinco minutos. Si se produjera debate, seguirá una intervención por tiempo de tres minutos de cada uno de los restantes
grupos y de los concejales no adscritos, de menor a mayor representación, cerrando la intervención el grupo proponente por tiempo de tres minutos.
3. El Presidente podrá tomar la palabra, en cualquier momento, para dirigir los debates y para ordenar el desarrollo de la sesión. También podrá hacerlo para cerrar los debates, si lo considera oportuno, sin que tras su intervención quepa réplica alguna.
4. Los votos particulares y las enmiendas no serán objeto de un debate específico,
sino que su debate se integrará en el del asunto a que se refieran.
5. Previamente a la ratificación de la inclusión de una proposición o moción no dictaminada que figure en el orden del día quien la haya formulado expondrá las razones de su
inclusión por tiempo de dos minutos, sin perjuicio de la facultad del Presidente de conceder mayor tiempo en función de la importancia del contenido o alcance de la proposición o
moción.
Tras la exposición no se producirá debate, si bien los portavoces de los grupos políticos y los concejales no adscritos, dispondrán de hasta un minuto para pedir aclaraciones sobre lo expuesto. En este caso, el proponente realizará las aclaraciones que procedan de forma sucinta.
6. Quien proponga el tratamiento de un asunto por razones de urgencia no figure en
el orden del día, dispondrá de dos minutos para justificarla, sin perjuicio de la facultad del
Presidente de conceder mayor tiempo en función de la importancia del contenido o alcance del asunto a tratar.
7. Los ruegos que se formulen en la sesión se plantearán en un tiempo máximo de
dos minutos.
8. En las preguntas solo intervendrá quien las formule por tiempo máximo de dos minutos, respondiéndola, en su caso, el responsable del Gobierno Municipal que corresponda
sin que la respuesta dé lugar a debate alguno.
BOCM-20240905-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
dieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del alcalde que se aplace su estudio quedando
sobre la mesa hasta la próxima sesión.
Cuando dicha petición no fuera atendida, el secretario lo hará constar expresamente en
el acta.
Art. 64. De la consideración de los puntos del orden del día.—1. La consideración
de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura íntegra o en extracto,
por el secretario, del dictamen formulado por la Comisión informativa correspondiente o,
si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la propuesta que se somete al Pleno. A propuesta de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes
del expediente del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para
su mejor comprensión.
2. En el caso de que se promueva deliberación los asuntos serán primero discutidos
y después votados. Se considerarán aprobados por asentimiento los asuntos que no susciten
objeción u oposición.
Art. 65. Del desarrollo del debate y mociones.—1. Si se promueve el debate en alguno de los puntos del orden del día del pleno, el presidente, al que corresponde dirigir y
mantener el orden del mismo, dispondrá lo que proceda a efectos de su formalización, fijando, en su caso, la duración de las intervenciones. El presidente velará a fin de que todos
los intervinientes gocen de tiempos similares.
2. Los debates se iniciarán ordinariamente con una exposición o justificación a cargo del concejal que actúe como portavoz, o en quien delegue. Las intervenciones se ordenarán de menor a mayor representación de los grupos políticos.
3. El debate de las mociones se iniciará mediante una exposición a cargo del Portavoz, o concejal en quien delegue. Tras la exposición, las intervenciones se ordenarán de menor a mayor representación de los grupos políticos restantes, y finalizará con la intervención del concejal proponente.
Art. 66. De los turnos y tiempos de intervención.—1. El tratamiento de las propuestas y proposiciones comenzará con la exposición del asunto por el responsable del Gobierno que haya formulado la propuesta por tiempo máximo de diez minutos. Si se produjera debate seguirá una intervención de cada grupo, cualquiera que sea el número de
miembros que lo integren, y de los concejales no adscritos, por tiempo de cinco minutos,
cerrando la intervención el equipo de gobierno por tiempo no superior a tres minutos.
El orden de intervención se fijará atendiendo al número de concejales de cada grupo,
de menor a mayor.
2. El tratamiento de las mociones comenzará con su exposición por el proponente o
el portavoz del grupo que la suscriba, por tiempo máximo de cinco minutos. Si se produjera debate, seguirá una intervención por tiempo de tres minutos de cada uno de los restantes
grupos y de los concejales no adscritos, de menor a mayor representación, cerrando la intervención el grupo proponente por tiempo de tres minutos.
3. El Presidente podrá tomar la palabra, en cualquier momento, para dirigir los debates y para ordenar el desarrollo de la sesión. También podrá hacerlo para cerrar los debates, si lo considera oportuno, sin que tras su intervención quepa réplica alguna.
4. Los votos particulares y las enmiendas no serán objeto de un debate específico,
sino que su debate se integrará en el del asunto a que se refieran.
5. Previamente a la ratificación de la inclusión de una proposición o moción no dictaminada que figure en el orden del día quien la haya formulado expondrá las razones de su
inclusión por tiempo de dos minutos, sin perjuicio de la facultad del Presidente de conceder mayor tiempo en función de la importancia del contenido o alcance de la proposición o
moción.
Tras la exposición no se producirá debate, si bien los portavoces de los grupos políticos y los concejales no adscritos, dispondrán de hasta un minuto para pedir aclaraciones sobre lo expuesto. En este caso, el proponente realizará las aclaraciones que procedan de forma sucinta.
6. Quien proponga el tratamiento de un asunto por razones de urgencia no figure en
el orden del día, dispondrá de dos minutos para justificarla, sin perjuicio de la facultad del
Presidente de conceder mayor tiempo en función de la importancia del contenido o alcance del asunto a tratar.
7. Los ruegos que se formulen en la sesión se plantearán en un tiempo máximo de
dos minutos.
8. En las preguntas solo intervendrá quien las formule por tiempo máximo de dos minutos, respondiéndola, en su caso, el responsable del Gobierno Municipal que corresponda
sin que la respuesta dé lugar a debate alguno.
BOCM-20240905-33
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