Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Art. 67. De la presentación de las mociones, ruegos y preguntas y la duración del
tiempo dedicado a debatir mociones y la preferencia del orden en que se deban debatir.—
1. En cada sesión ordinaria, cada grupo podrá formular mociones, que tendrán que ser
presentadas por registro general dentro de las 24 horas después de la convocatoria de la Comisión informativa respectiva en función de la materia.
Más allá de este límite y de manera absolutamente excepcional, solo se podrán formular mociones por los grupos que respondan a acontecimientos extraordinarios, relevantes e
imprevisibles surgidos con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de
mociones. La decisión al respecto corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, previa consulta
con los portavoces.
Si dos o más Grupos municipales presentan una moción de análogas características, o
que versen sobre el mismo asunto, oída la Junta de Portavoces, podrá ser debatido en un
único debate, pero la votación se realizará por separado.
El límite de la duración del tiempo del Pleno dedicado a debatir mociones será máximo de 3 horas.
Se garantizará en el Orden del día del Pleno que cada grupo pueda debatir al menos
una por orden de entrada en el registro general, y a continuación se debatirán el resto de las
mismas de menor a mayor representación de los grupos hasta completar el tiempo máximo
de cada moción.
En el caso de presentación de Mociones conjuntas, las mismas se debatirán y votarán
en primer lugar, y el resto de mociones se tramitarán a continuación, en los términos anteriormente expuestos.
Las mociones no tratadas en el Pleno por exceder del tiempo reglamentario se incorporarán automáticamente al orden del día del siguiente Pleno.
2. Las preguntas solo podrán tener la formulación, en los términos y plazos del artículo 58.g) de este reglamento.
No se admitirán preguntas dirigidas a los miembros de la Corporación, que se refiera
a la vida personal u opiniones de los mismos.
3. Podrán acumularse a efectos de su tramitación las preguntas relativas al mismo
objeto o conexos entre sí.
Art. 68. De las Intervenciones por alusiones.—Cuando, a juicio del alcalde-presidente, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o
inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un concejal, por
propia iniciativa o a petición de afectado, podrá conceder al aludido el uso de la palabra por
tiempo no superior a dos minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
Se dispondrá de este turno por alusiones cuando se trate de alusiones muy específicas
y con un cierto componente personalísimo, que las diferencie claramente de lo que son las
ordinarias y frecuentes alusiones que se realizan por parte de la oposición, en el ejercicio
de su función de control, a las actuaciones desempeñadas por el equipo de gobierno, en el
ejercicio de la labor que como tales les es propia.
La interpretación de la procedencia o no de la intervención por alusiones se encuentra
dentro de las potestades de la Alcaldía para dirigir el debate, siendo esta la que tomará la
decisión.
Art. 69. De las funciones del presidente.—1. Corresponden al presidente las funciones
de dirección y conducción de los debates. Además, este podrá intervenir, en cualquier momento,
para hacer las aclaraciones sobre el fondo de los asuntos que estime oportunas.
2. El secretario y el interventor, presentes en la sesión, podrán, en cualquier momento, solicitar del presidente el uso de la palabra, para hacer alguna observación o aclaración
en torno a los aspectos de sus respectivas funciones.
3. Corresponde al alcalde-presidente asegurar la buena marcha de las sesiones y
acordar, en su caso, las interrupciones que estime convenientes, dirigir los debates, mantener el orden de los mismos y señalar los tiempos de intervención en los términos establecidos en el presente Reglamento o, con carácter extraordinario, teniendo en consideración la
voluntad expresada por la Junta de Portavoces.

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