Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
4. Llamadas al orden:
1. El alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o
de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o
entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que
le haya sido retirada.
2. Tras tres llamadas al orden, con advertencia en la segunda de las consecuencias de
una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el Pleno, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Art. 70. De la finalización del debate.—El presidente, una vez finalizado el debate,
ordenará su votación.
Art. 71. De las votaciones.—1. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o
secretas.
2. La votación ordinaria se realizará presencial o electrónicamente.
3. La votación nominal se realiza mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos, salvo el presidente, que se cita en último lugar, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “abstención”.
4. La votación secreta se realiza mediante papeletas. Se efectuará para la elección o
destitución de personas, y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde
la Corporación.
5. Con carácter general se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación,
mediante mayoría simple, acuerde para un caso concreto la votación nominal.
6. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave o ausencia
del término municipal por graves motivos familiares y atendidas las especiales circunstancias concurrentes, el alcalde podrá autorizar la participación y correspondiente votación del
concejal de que se trate mediante un sistema de video conferencia, utilizando la tecnología
de que disponga el Ayuntamiento en cada momento, para ello, siempre con las garantías
precisas para el ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaria General y de la redacción de las Actas.
7. Si se cometiera un error en la emisión del voto por parte de algún Concejal este
podrá rectificar tras manifestar el mismo siempre y cuando no se hubiera iniciado el punto
siguiente del orden del día y así será recogido por el Secretario General en el acta.
Art. 72. Del sentido del voto.—1. El voto se podrá emitir en sentido afirmativo o
negativo. Los miembros de la Corporación pueden declarar que se abstienen. La ausencia,
antes de iniciarse la votación de un asunto, equivale, a dichos efectos, a la abstención.
2. El voto es siempre personal e indelegable.
3. Todo concejal podrá hacer constar en el acta el sentido de su voto a los efectos de
legitimación para la impugnación de los acuerdos que hubiere votado en contra.
Art. 73. Del empate de la votación.—Cuando en una votación exista empate, se repetirá esta, y si el empate persiste, decidirá en la misma sesión el voto de calidad del presidente, en los supuestos de mayoría simple.
Art. 74. De la no interrupción de las votaciones.—Las votaciones no podrán interrumpirse por ningún motivo. Mientras tengan lugar no se concederá la palabra y ningún
concejal podrá salir o entrar del salón de sesiones.
Art. 75. Quórum de votación.—1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán, por regla
general, por mayoría simple de los miembros presentes.
2. Se requerirá un quórum especial para la adopción de acuerdos en los casos previstos en la ley.
Art. 76. De la proclamación del acuerdo adoptado.—Finalizada la votación, el secretario hará el recuento de votos emitidos y el presidente proclamará el acuerdo adoptado.
Art. 77. De la explicación del voto.—Una vez realizada la votación, los concejales que
hubiesen votado en sentido contrario al de su grupo podrán explicar el sentido de su voto.
Art. 78. De las actas.—1. La elaboración del acta por parte de Secretaría General
se reducirá a transcribir las decisiones/acuerdos tomados en cada punto del orden del día, y
a la firma electrónica, por parte del Secretario, del vídeo y del acta sucinta.
Las intervenciones orales, realizadas por los distintos miembros de la Corporación en
la sesión, referidas en los puntos del orden del día y marcadas en el Acta con [se produce
BOCM-20240905-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
4. Llamadas al orden:
1. El alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o
de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o
entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que
le haya sido retirada.
2. Tras tres llamadas al orden, con advertencia en la segunda de las consecuencias de
una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el Pleno, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Art. 70. De la finalización del debate.—El presidente, una vez finalizado el debate,
ordenará su votación.
Art. 71. De las votaciones.—1. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o
secretas.
2. La votación ordinaria se realizará presencial o electrónicamente.
3. La votación nominal se realiza mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos, salvo el presidente, que se cita en último lugar, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “abstención”.
4. La votación secreta se realiza mediante papeletas. Se efectuará para la elección o
destitución de personas, y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde
la Corporación.
5. Con carácter general se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación,
mediante mayoría simple, acuerde para un caso concreto la votación nominal.
6. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave o ausencia
del término municipal por graves motivos familiares y atendidas las especiales circunstancias concurrentes, el alcalde podrá autorizar la participación y correspondiente votación del
concejal de que se trate mediante un sistema de video conferencia, utilizando la tecnología
de que disponga el Ayuntamiento en cada momento, para ello, siempre con las garantías
precisas para el ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaria General y de la redacción de las Actas.
7. Si se cometiera un error en la emisión del voto por parte de algún Concejal este
podrá rectificar tras manifestar el mismo siempre y cuando no se hubiera iniciado el punto
siguiente del orden del día y así será recogido por el Secretario General en el acta.
Art. 72. Del sentido del voto.—1. El voto se podrá emitir en sentido afirmativo o
negativo. Los miembros de la Corporación pueden declarar que se abstienen. La ausencia,
antes de iniciarse la votación de un asunto, equivale, a dichos efectos, a la abstención.
2. El voto es siempre personal e indelegable.
3. Todo concejal podrá hacer constar en el acta el sentido de su voto a los efectos de
legitimación para la impugnación de los acuerdos que hubiere votado en contra.
Art. 73. Del empate de la votación.—Cuando en una votación exista empate, se repetirá esta, y si el empate persiste, decidirá en la misma sesión el voto de calidad del presidente, en los supuestos de mayoría simple.
Art. 74. De la no interrupción de las votaciones.—Las votaciones no podrán interrumpirse por ningún motivo. Mientras tengan lugar no se concederá la palabra y ningún
concejal podrá salir o entrar del salón de sesiones.
Art. 75. Quórum de votación.—1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán, por regla
general, por mayoría simple de los miembros presentes.
2. Se requerirá un quórum especial para la adopción de acuerdos en los casos previstos en la ley.
Art. 76. De la proclamación del acuerdo adoptado.—Finalizada la votación, el secretario hará el recuento de votos emitidos y el presidente proclamará el acuerdo adoptado.
Art. 77. De la explicación del voto.—Una vez realizada la votación, los concejales que
hubiesen votado en sentido contrario al de su grupo podrán explicar el sentido de su voto.
Art. 78. De las actas.—1. La elaboración del acta por parte de Secretaría General
se reducirá a transcribir las decisiones/acuerdos tomados en cada punto del orden del día, y
a la firma electrónica, por parte del Secretario, del vídeo y del acta sucinta.
Las intervenciones orales, realizadas por los distintos miembros de la Corporación en
la sesión, referidas en los puntos del orden del día y marcadas en el Acta con [se produce
BOCM-20240905-33
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