Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 133
debate], estarán contenidas en soporte de video y audio, autenticado con la incorporación
de la firma digital de la Secretaría General. Una vez aprobado el borrador del acta de esta
sesión, las referidas intervenciones orales quedarán incorporadas automáticamente al Acta,
formando parte de una manera intrínseca e indisoluble a dicho documento administrativo.
2. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá por el secretario en el Libro
de Actas, en soporte electrónico, autorizada con la firma del secretario y el visto bueno del
alcalde o Presidente de la Corporación.
3. Se redactará, en todo caso, por el secretario un extracto en papel comprensivo de
los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado;
así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas
de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes.
Art. 79. Del videoacta.—El videoacta se define como un documento electrónico y
multimedia, compuesto al menos por los siguientes elementos:
a) Acta sucinta: Documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de
una sesión o reunión de un órgano colegiado municipal y los acuerdos tomados en
cada uno de los puntos de dicho orden del día.
b) Documento audiovisual o vídeo: Grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada uno de los intervinientes, y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.
c) Firma electrónica: la firma electrónica de curso legal de quien ejerza la Secretaría
de la sesión dota de fehaciencia y efectos de Derecho al documento. Esta firma se
realiza haciendo uso del certificado de firma de dicha persona. El videoacta será
firmada por el secretario y la Alcaldía-Presidencia.
Capítulo III
Art. 80. Del régimen de sesiones.—1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local
serán de tres tipos:
— Ordinarias.
— Extraordinarias.
— Extraordinarias de carácter urgente.
2. La Junta de Gobierno Local celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al mes,
en los días y horas que se determine por Decreto de Alcaldía.
3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta. En este caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de dos días desde que fuera solicitada.
4. Además de asistir al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para debatir y resolver los asuntos que aquel o el Ayuntamiento Pleno le deleguen o que le atribuyan las leyes.
5. El alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local, si estima necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las competencias que le correspondan.
6. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo causa justificada. Excepcionalmente se podrán celebrar telemáticamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.
7. Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que
termine el mismo día de su comienzo.
8. A las sesiones de la Junta de Gobierno Local habrá de asistir el secretario general
y el interventor general, con el fin de dar fe de sus deliberaciones y votaciones, que habrá
de trasladar al acta correspondiente.
Art. 81. De la convocatoria y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.—1.
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local han de convocarse, al menos, con un día hábil
de antelación, empezando a contarse el plazo a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la convocatoria a sus respectivos miembros. Con ella se remitirá el orden del
día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar con el suficiente detalle.
BOCM-20240905-33
Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
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debate], estarán contenidas en soporte de video y audio, autenticado con la incorporación
de la firma digital de la Secretaría General. Una vez aprobado el borrador del acta de esta
sesión, las referidas intervenciones orales quedarán incorporadas automáticamente al Acta,
formando parte de una manera intrínseca e indisoluble a dicho documento administrativo.
2. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá por el secretario en el Libro
de Actas, en soporte electrónico, autorizada con la firma del secretario y el visto bueno del
alcalde o Presidente de la Corporación.
3. Se redactará, en todo caso, por el secretario un extracto en papel comprensivo de
los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado;
así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas
de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes.
Art. 79. Del videoacta.—El videoacta se define como un documento electrónico y
multimedia, compuesto al menos por los siguientes elementos:
a) Acta sucinta: Documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de
una sesión o reunión de un órgano colegiado municipal y los acuerdos tomados en
cada uno de los puntos de dicho orden del día.
b) Documento audiovisual o vídeo: Grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada uno de los intervinientes, y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.
c) Firma electrónica: la firma electrónica de curso legal de quien ejerza la Secretaría
de la sesión dota de fehaciencia y efectos de Derecho al documento. Esta firma se
realiza haciendo uso del certificado de firma de dicha persona. El videoacta será
firmada por el secretario y la Alcaldía-Presidencia.
Capítulo III
Art. 80. Del régimen de sesiones.—1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local
serán de tres tipos:
— Ordinarias.
— Extraordinarias.
— Extraordinarias de carácter urgente.
2. La Junta de Gobierno Local celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al mes,
en los días y horas que se determine por Decreto de Alcaldía.
3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta. En este caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de dos días desde que fuera solicitada.
4. Además de asistir al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para debatir y resolver los asuntos que aquel o el Ayuntamiento Pleno le deleguen o que le atribuyan las leyes.
5. El alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local, si estima necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las competencias que le correspondan.
6. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo causa justificada. Excepcionalmente se podrán celebrar telemáticamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.
7. Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que
termine el mismo día de su comienzo.
8. A las sesiones de la Junta de Gobierno Local habrá de asistir el secretario general
y el interventor general, con el fin de dar fe de sus deliberaciones y votaciones, que habrá
de trasladar al acta correspondiente.
Art. 81. De la convocatoria y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.—1.
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local han de convocarse, al menos, con un día hábil
de antelación, empezando a contarse el plazo a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la convocatoria a sus respectivos miembros. Con ella se remitirá el orden del
día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar con el suficiente detalle.
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Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local