Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
2. Por razones de urgencia, podrá ser convocada la Junta de Gobierno Local sin la antelación prevista en el artículo anterior. En este supuesto, la convocatoria de estas sesiones
extraordinarias de carácter urgente habrá de ser ratificada por la Junta de Gobierno Local.
3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a las reglas siguientes, y
en lo no previsto en ellas son de aplicación las fijadas para el funcionamiento del Pleno.
4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de
veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
5. El orden del día de las sesiones será fijado por el alcalde-presidente, asistido del
secretario general.
6. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, salvo el debate y votación de asuntos conocidos por delegación del Pleno, sin perjuicio de la publicidad y la comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá ponerse a disposición de los concejales copia del acta.
Dicha sesión pública requerirá previo dictamen de la comisión informativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
7. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la mayoría
absoluta de sus miembros. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria,
una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de un tercio
de sus miembros, y, en todo caso, tres.
8. No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día, a menos que fuere declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros
que formen la Junta de Gobierno Local.
9. El alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta.
10. También podrán asistir, con voz, pero sin voto, los restantes concejales con responsabilidades de Área o Servicio en el Gobierno Municipal a iniciativa de la Alcaldía. La
Junta de Gobierno Local podrá asistirse de cuantos funcionarios o personal municipal sean
convocados para ello por el alcalde-presidente. Su presencia tendrá como objeto informar
y asesorar con voz y sin voto.
11. La Junta de Gobierno podrá celebrar reuniones deliberantes en las que no podrá
adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de sus deliberaciones, en su caso, en
forma de dictámenes.
12. Cuando la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno o que
le hayan sido asignadas por las leyes, adoptará sus acuerdos mediante votación formal, según las normas establecidas en el presente Reglamento.
Capítulo IV
Funcionamiento de las comisiones informativas
Art. 82. De las clases de sesiones.—Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en
los días y horas que establezca el alcalde Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El alcalde o el Presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión.
Art. 83. De las normas reguladora.—1. Las sesiones, que no son públicas, pueden
celebrarse en la sede de la entidad respectiva o en otras dependencias de la misma. Excepcionalmente se podrán celebrar telemáticamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.
2. Las convocatorias corresponden al alcalde o al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos municipales
con una antelación de dos días, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden
del día y la documentación detallada de los asuntos a tratar.
3. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta
de los componentes de la Comisión, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
4. El Presidente dirige y ordena, a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la Comisión.
BOCM-20240905-33
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
2. Por razones de urgencia, podrá ser convocada la Junta de Gobierno Local sin la antelación prevista en el artículo anterior. En este supuesto, la convocatoria de estas sesiones
extraordinarias de carácter urgente habrá de ser ratificada por la Junta de Gobierno Local.
3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a las reglas siguientes, y
en lo no previsto en ellas son de aplicación las fijadas para el funcionamiento del Pleno.
4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de
veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
5. El orden del día de las sesiones será fijado por el alcalde-presidente, asistido del
secretario general.
6. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, salvo el debate y votación de asuntos conocidos por delegación del Pleno, sin perjuicio de la publicidad y la comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá ponerse a disposición de los concejales copia del acta.
Dicha sesión pública requerirá previo dictamen de la comisión informativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
7. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la mayoría
absoluta de sus miembros. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria,
una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de un tercio
de sus miembros, y, en todo caso, tres.
8. No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día, a menos que fuere declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros
que formen la Junta de Gobierno Local.
9. El alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta.
10. También podrán asistir, con voz, pero sin voto, los restantes concejales con responsabilidades de Área o Servicio en el Gobierno Municipal a iniciativa de la Alcaldía. La
Junta de Gobierno Local podrá asistirse de cuantos funcionarios o personal municipal sean
convocados para ello por el alcalde-presidente. Su presencia tendrá como objeto informar
y asesorar con voz y sin voto.
11. La Junta de Gobierno podrá celebrar reuniones deliberantes en las que no podrá
adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de sus deliberaciones, en su caso, en
forma de dictámenes.
12. Cuando la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno o que
le hayan sido asignadas por las leyes, adoptará sus acuerdos mediante votación formal, según las normas establecidas en el presente Reglamento.
Capítulo IV
Funcionamiento de las comisiones informativas
Art. 82. De las clases de sesiones.—Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en
los días y horas que establezca el alcalde Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El alcalde o el Presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión.
Art. 83. De las normas reguladora.—1. Las sesiones, que no son públicas, pueden
celebrarse en la sede de la entidad respectiva o en otras dependencias de la misma. Excepcionalmente se podrán celebrar telemáticamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.
2. Las convocatorias corresponden al alcalde o al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos municipales
con una antelación de dos días, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden
del día y la documentación detallada de los asuntos a tratar.
3. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta
de los componentes de la Comisión, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
4. El Presidente dirige y ordena, a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la Comisión.
BOCM-20240905-33
Pág. 134
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