Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 135
5. El Presidente de cada Comisión ordinaria podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos. A las sesiones de
la Comisión Especial de Cuentas y a la que trate los asuntos relacionados con la Hacienda
Municipal asistirá, en todo caso, el funcionario responsable de la Intervención.
6. Las mociones que presenten los grupos municipales pasarán a efectos de toma de
conocimiento por la Comisión informativa correspondiente, según la materia a que se refiera la misma.
En caso de que el contenido de la moción no sea competencia de la Comisión a la que
se ha dirigido, se dará traslado por el secretario de esta Comisión al secretario de la Comisión competente para su toma de conocimiento en la próxima Comisión Informativa que se
celebre.
7. En todo lo no previsto en este capítulo serán de aplicación las disposiciones sobre
funcionamiento del Pleno.
Art. 84. De sus dictámenes.—1. Las comisiones deberán ser consultadas en todos
los asuntos cuya competencia corresponda al Pleno o a la Junta de Gobierno por delegación
de aquel, con excepción de los supuestos de sesiones urgentes.
2. Las decisiones de las comisiones informativas adoptarán la forma de dictamen, el
cual deberá contener propuesta de acuerdo al órgano competente para adoptarlo.
3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
4. Ninguna Comisión ordinaria, que son, salvo que por Acuerdo de Pleno se modifiquen, las siguientes: Desarrollo Urbano, Atención a las personas, Régimen Interior y Área
económica, podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra.
5. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular
una alternativa.
6. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por esta, podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el
Pleno.
Art. 85. De las actas.—De cada sesión de las comisiones se levantará acta en la que
constarán los nombres de los miembros asistentes, asuntos examinados, dictámenes emitidos, resultado de las votaciones y, en su caso, votos particulares.
Capítulo V
Publicidad de las sesiones y acuerdos
Capítulo VI
Constancia de las resoluciones de los órganos unipersonales
Art. 88. De las Resoluciones del alcalde y de los demás órganos unipersonales.—1.
Las resoluciones dictadas por los órganos unipersonales se firmarán electrónicamente dentro del sistema de gestión documental que se utilice para el resto de procedimientos administrativos, salvo causa justificada y motivada expresamente.
BOCM-20240905-33
Art. 86. De las sesiones secretas.—1. Las sesiones podrán ser secretas cuando los
asuntos a tratar puedan afectar a los derechos fundamentales del ciudadano a los cuales se
refiere el artículo 18.1 de la Constitución, siempre que lo acuerde el Pleno mediante mayoría absoluta del número legal de sus miembros y a propuesta de cualquiera de ellos.
2. Cuando se tenga que debatir algún tema de aquellos a los que hace referencia el
punto anterior, la sesión se celebrará a puerta cerrada y se desalojará el salón de Plenos.
Art. 87. De la publicación y notificación electrónica de los acuerdos.—1. Los
acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno, cuando esta última tenga carácter decisorio,
se publicarán y notificarán en la forma prevista por la legislación de procedimiento administrativo común.
2. Una vez adoptados, los acuerdos se comunicarán, de acuerdo con las disposiciones generales, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a la Administración General del
Estado, en forma de copia o extracto.
3. Un extracto de los Acuerdos será publicada en el tablón de anuncios o edictos electrónico del Ayuntamiento, y se insertará igualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en la sede electrónica de la Ayuntamiento, en los casos que proceda.
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 135
5. El Presidente de cada Comisión ordinaria podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos. A las sesiones de
la Comisión Especial de Cuentas y a la que trate los asuntos relacionados con la Hacienda
Municipal asistirá, en todo caso, el funcionario responsable de la Intervención.
6. Las mociones que presenten los grupos municipales pasarán a efectos de toma de
conocimiento por la Comisión informativa correspondiente, según la materia a que se refiera la misma.
En caso de que el contenido de la moción no sea competencia de la Comisión a la que
se ha dirigido, se dará traslado por el secretario de esta Comisión al secretario de la Comisión competente para su toma de conocimiento en la próxima Comisión Informativa que se
celebre.
7. En todo lo no previsto en este capítulo serán de aplicación las disposiciones sobre
funcionamiento del Pleno.
Art. 84. De sus dictámenes.—1. Las comisiones deberán ser consultadas en todos
los asuntos cuya competencia corresponda al Pleno o a la Junta de Gobierno por delegación
de aquel, con excepción de los supuestos de sesiones urgentes.
2. Las decisiones de las comisiones informativas adoptarán la forma de dictamen, el
cual deberá contener propuesta de acuerdo al órgano competente para adoptarlo.
3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
4. Ninguna Comisión ordinaria, que son, salvo que por Acuerdo de Pleno se modifiquen, las siguientes: Desarrollo Urbano, Atención a las personas, Régimen Interior y Área
económica, podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra.
5. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular
una alternativa.
6. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por esta, podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el
Pleno.
Art. 85. De las actas.—De cada sesión de las comisiones se levantará acta en la que
constarán los nombres de los miembros asistentes, asuntos examinados, dictámenes emitidos, resultado de las votaciones y, en su caso, votos particulares.
Capítulo V
Publicidad de las sesiones y acuerdos
Capítulo VI
Constancia de las resoluciones de los órganos unipersonales
Art. 88. De las Resoluciones del alcalde y de los demás órganos unipersonales.—1.
Las resoluciones dictadas por los órganos unipersonales se firmarán electrónicamente dentro del sistema de gestión documental que se utilice para el resto de procedimientos administrativos, salvo causa justificada y motivada expresamente.
BOCM-20240905-33
Art. 86. De las sesiones secretas.—1. Las sesiones podrán ser secretas cuando los
asuntos a tratar puedan afectar a los derechos fundamentales del ciudadano a los cuales se
refiere el artículo 18.1 de la Constitución, siempre que lo acuerde el Pleno mediante mayoría absoluta del número legal de sus miembros y a propuesta de cualquiera de ellos.
2. Cuando se tenga que debatir algún tema de aquellos a los que hace referencia el
punto anterior, la sesión se celebrará a puerta cerrada y se desalojará el salón de Plenos.
Art. 87. De la publicación y notificación electrónica de los acuerdos.—1. Los
acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno, cuando esta última tenga carácter decisorio,
se publicarán y notificarán en la forma prevista por la legislación de procedimiento administrativo común.
2. Una vez adoptados, los acuerdos se comunicarán, de acuerdo con las disposiciones generales, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a la Administración General del
Estado, en forma de copia o extracto.
3. Un extracto de los Acuerdos será publicada en el tablón de anuncios o edictos electrónico del Ayuntamiento, y se insertará igualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en la sede electrónica de la Ayuntamiento, en los casos que proceda.