Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
En su condición de documentos electrónicos se integrarán en los expedientes de su razón.
2. Las Resoluciones al firmarse electrónicamente se numerarán correlativamente
desde el 1 en el momento en que el secretario general del Ayuntamiento tome razón de las
mismas, mediante la inserción, al menos, los siguientes datos: número de Resolución y fecha de la firma.
Art. 89. Del libro de Resoluciones.—El Libro de Resoluciones de los órganos unipersonales tiene la misma naturaleza que el de actas y se confeccionará con los mismos requisitos establecidos para los de actas.
Art. 90. De la dación de cuenta de las resoluciones.—El alcalde dará cuenta sucinta
a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control de los órganos de gobierno previstos.
TÍTULO IV
De la organización administrativa del gobierno municipal
Capítulo I
De la estructura administrativa básica
Art. 91. De la composición del Gobierno Municipal.—El Gobierno y la administración municipal, corresponde al ayuntamiento integrado por el alcalde y los concejales.
Art. 92. De la organización por áreas.—1. El Gobierno Municipal se organiza
funcionalmente en áreas de gobierno, en las que se integran los distintos servicios, unidades administrativas y centros de actividad municipales.
2. La configuración y delimitación de las áreas de gobierno responderá preferentemente a la agrupación de ámbitos o sectores de la actividad municipal funcionalmente homogéneos.
3. El alcalde, por decreto, determinará el número, composición, denominación y
contenido de las áreas de gobierno dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
4. Las áreas de gobierno están dirigidas políticamente por el alcalde o por un teniente de alcalde en los casos de delegación, al que corresponde la dirección del área y de los
servicios administrativos correspondientes. De las áreas de gobierno podrán depender concejales-delegados a los que corresponderán las atribuciones que tengan delegadas dentro
del ámbito de la actividad propia del área.
TÍTULO V
De la participación en la vida municipal y en su gobierno
Art. 93. De la participación.—1. Este Reglamento persigue el cumplimiento de los
objetivos necesarios para propiciar una amplia información a los ciudadanos sobre la vida
municipal, aproximando la gestión municipal a los mismos.
2. Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la
Ley 7/1985, o cuando alguna persona a título individual desee efectuar una exposición ante
el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo por registro general a la Alcaldía 24 horas después de la convocatoria del Pleno, y dicha intervención deberá realizarse con autorización de la Alcaldía y a través de un único interlocutor.
TÍTULO VI
De los tratamientos honoríficos y símbolos
Capítulo I
De los Tratamientos honoríficos
Art. 94. De los Tratamientos honoríficos.—1. El Ayuntamiento tendrá el título de
ilustrísimo, y los miembros de la Corporación tendrán el tratamiento que corresponda de
acuerdo con la legislación vigente.
BOCM-20240905-33
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
En su condición de documentos electrónicos se integrarán en los expedientes de su razón.
2. Las Resoluciones al firmarse electrónicamente se numerarán correlativamente
desde el 1 en el momento en que el secretario general del Ayuntamiento tome razón de las
mismas, mediante la inserción, al menos, los siguientes datos: número de Resolución y fecha de la firma.
Art. 89. Del libro de Resoluciones.—El Libro de Resoluciones de los órganos unipersonales tiene la misma naturaleza que el de actas y se confeccionará con los mismos requisitos establecidos para los de actas.
Art. 90. De la dación de cuenta de las resoluciones.—El alcalde dará cuenta sucinta
a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control de los órganos de gobierno previstos.
TÍTULO IV
De la organización administrativa del gobierno municipal
Capítulo I
De la estructura administrativa básica
Art. 91. De la composición del Gobierno Municipal.—El Gobierno y la administración municipal, corresponde al ayuntamiento integrado por el alcalde y los concejales.
Art. 92. De la organización por áreas.—1. El Gobierno Municipal se organiza
funcionalmente en áreas de gobierno, en las que se integran los distintos servicios, unidades administrativas y centros de actividad municipales.
2. La configuración y delimitación de las áreas de gobierno responderá preferentemente a la agrupación de ámbitos o sectores de la actividad municipal funcionalmente homogéneos.
3. El alcalde, por decreto, determinará el número, composición, denominación y
contenido de las áreas de gobierno dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
4. Las áreas de gobierno están dirigidas políticamente por el alcalde o por un teniente de alcalde en los casos de delegación, al que corresponde la dirección del área y de los
servicios administrativos correspondientes. De las áreas de gobierno podrán depender concejales-delegados a los que corresponderán las atribuciones que tengan delegadas dentro
del ámbito de la actividad propia del área.
TÍTULO V
De la participación en la vida municipal y en su gobierno
Art. 93. De la participación.—1. Este Reglamento persigue el cumplimiento de los
objetivos necesarios para propiciar una amplia información a los ciudadanos sobre la vida
municipal, aproximando la gestión municipal a los mismos.
2. Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la
Ley 7/1985, o cuando alguna persona a título individual desee efectuar una exposición ante
el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo por registro general a la Alcaldía 24 horas después de la convocatoria del Pleno, y dicha intervención deberá realizarse con autorización de la Alcaldía y a través de un único interlocutor.
TÍTULO VI
De los tratamientos honoríficos y símbolos
Capítulo I
De los Tratamientos honoríficos
Art. 94. De los Tratamientos honoríficos.—1. El Ayuntamiento tendrá el título de
ilustrísimo, y los miembros de la Corporación tendrán el tratamiento que corresponda de
acuerdo con la legislación vigente.
BOCM-20240905-33
Pág. 136
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