Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 212

JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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2. Los concejales usarán en los actos oficiales a los que asistan la medalla corporativa como símbolo de pertenencia a la Corporación.
Capítulo II
De los símbolos
Art. 95. Del escudo.—El escudo de Majadahonda es el tradicional, que consta de los
siguientes elementos: un escudo dividido en mantel. Un castillo en oro sobre fondo azul.
Una majada o corral al pie de una sierra nevada, superada de un cordero echado, todo al natural sobre fondo verde. Un racimo de uvas negras, también al natural, sobre fondo de plata. Todo ello bajo una corona de cinco brazos dorada.
Art. 96. De la bandera.—1. La bandera de Majadahonda es la tradicional y consta
de los siguientes elementos: consistirá en el escudo oficial del Ayuntamiento de Majadahonda sobre fondo blanco.
2. La bandera ondeará en el exterior de todos los edificios municipales junto con la
bandera de la Unión Europea, España y la de la Comunidad de Madrid, situándose a la izquierda de la bandera de España, que será la central.
3. La bandera de Majadahonda estará en lugar de destacado en el Salón de Plenos, así
como en el despacho oficial del alcalde-presidente, acompañando a la bandera de España y
de la Comunidad de Madrid.
Art. 97. De los logotipos e imágenes del municipio.—1. El Ayuntamiento de Majadahonda podrá utilizar un logotipo que identifique de una manera gráfica, funcional y visual la imagen del municipio.
2. La utilización de esta imagen de marca o logotipo vendrá recogida en el manual de
identidad corporativa que determinará el uso adecuado y racional de los elementos gráficos.
3. El logotipo del Ayuntamiento servirá como concepto gráfico unificador para todos aquellos elementos de uso diario que el Ayuntamiento utilice en su comunicación, interna o externa, tanto institucional como públicamente.
Art. 98. De la simbología municipal.—Los símbolos del municipio de Majadahonda
y especialmente su escudo, bandera, leyenda, emblemas e himnos, podrán ser modificados
conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO VII
De la moción de censura y cuestión de confianza.
Art. 99. De la moción de censura.—El debate y votación de la moción de censura,
como mecanismo de exigencia de la responsabilidad política del Alcalde ante el Pleno, se
regirá por lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Art. 100. De la cuestión de confianza.—El debate y votación de la cuestión de confianza se regirá por lo dispuesto en el artículo 197 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, de Régimen Electoral General.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Términos genéricos

Disposición adicional segunda
Procedimiento y régimen jurídico en materia de régimen local
En materia de procedimiento administrativo y de régimen jurídico se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la legislación que dicte la Comunidad Autónoma de Madrid, y en defecto de lo anterior, y de
acuerdo con el artículo 149. 3 de la Constitución Española, en la legislación estatal sobre

BOCM-20240905-33

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.