Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 138

JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 212

procedimiento administrativo y régimen jurídico de las entidades locales, que no tenga carácter básico o común, y lo dispuesto en el Título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Disposición adicional tercera
De la participación ciudadana
En tanto no se apruebe el correspondiente Reglamento, será de aplicación la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid reguladora de la materia.
Disposición adicional cuarta
Cómputo de los plazos
Los plazos contenidos en este Reglamento Orgánico se entenderán como días hábiles.
Disposición adicional quinta
Interpretación
Las cuestiones interpretativas que se puedan plantear en la aplicación de este reglamento deberán ser resueltas por Pleno a propuesta del alcalde-presidente.
Disposición adicional sexta
Adaptación del videoacta del Pleno a los distintos órganos del Ayuntamiento
Con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento Orgánico se irán adaptando la aplicación del resto de normas vigentes al resto de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Majadahonda.
Disposición adicional séptima
Aplicación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales
Las disposiciones del presente Reglamento Orgánico serán de aplicación preferente
respecto de las contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que regulen la misma materia, salvo respecto de las que tengan carácter básico.
En todo caso, el citado Real Decreto es de aplicación supletoria en todo lo que no contravenga lo dispuesto en este Reglamento Orgánico Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Del régimen transitorio

Disposición transitoria segunda
Cumplimiento de la normativa de Administración electrónica
Dando cumplimiento a la normativa que regula la Administración electrónica, una vez
implantada el video-acta, se iniciarán los trámites para la implantación del Libro de Actas
Electrónico, que una vez concluidos e informando previamente al Pleno, darán lugar a la
llevanza electrónica de dicho libro, sin necesidad de modificación del presente Reglamento Orgánico.

BOCM-20240905-33

Los grupos políticos configurados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regirá por su normativa anterior.