Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 212
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 139
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única
Derogación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Majadahonda
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, quedan derogados
las disposiciones, acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento de Majadahonda que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
Expresamente queda derogado el Reglamento de Organización Municipal aprobado
por el Pleno en sesión de 27 de enero de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de fecha 12 de febrero de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única
Entrada en vigor
BOCM-20240905-33
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del
Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) La aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, la
aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Majadahonda, a 8 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Moreno
Molinos.
(03/13.793/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 212
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 139
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única
Derogación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Majadahonda
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, quedan derogados
las disposiciones, acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento de Majadahonda que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
Expresamente queda derogado el Reglamento de Organización Municipal aprobado
por el Pleno en sesión de 27 de enero de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de fecha 12 de febrero de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única
Entrada en vigor
BOCM-20240905-33
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del
Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) La aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, la
aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Majadahonda, a 8 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Moreno
Molinos.
(03/13.793/24)
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ISSN 1989-4791