Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

6. No obstante a lo dispuesto en los apartados anteriores, los servicios administrativos municipales estarán obligados a facilitar directamente la información solicitada, en los
siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los concejales que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier concejal a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por
cualquier órgano municipal.
c) Cuando se trate del acceso de los concejales a la información o documentación del
Ayuntamiento que sea de libre acceso para los ciudadanos, con las limitaciones
impuestas por la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
d) Cuando los expedientes estén jurídicamente conclusos.
7. En el resto de los casos, el escrito de solicitud de información de los grupos políticos, deberán ser remitidas desde el Registro General a la Tenencia de Alcaldía que corresponda.
La Tenencia de Alcaldía que corresponda, las dirigirá al servicio correspondiente para
que le remita la información solicitada.
Será la Tenencia de Alcaldía que corresponda, la encargada de remitir a los grupos políticos correspondientes sus peticiones, poniendo en copia a Alcaldía en la siguiente dirección de correo electrónico: alcaldía@majadahonda.org o la dirección que se determine en
el momento correspondiente.
En caso de que la información contenga datos de carácter personal, o se trate de un expediente inconcluso, en ningún caso se podrá facilitar copia del expediente, ni remitirlo por
email. En este sentido, se comunicará al grupo peticionario la disponibilidad del expediente para su consulta en las dependencias municipales donde se encuentre.
Una vez obtenida la información se pondrá a disposición del solicitante para su examen
por medios electrónicos o, de no ser posible, por cualquier otro medio adecuado a este fin.
La resolución, necesariamente motivada por el servicio que tenga asumida la competencia en la materia a que se refiere el ámbito de información, en caso de resultar denegatoria, será dictada por la Alcaldía o el órgano que tenga delegada la competencia en el ámbito material al que se refiera la solicitud.
8. La consulta y examen de los expedientes, libros y documentación en general se regirán por las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente o archivos documentales deberá realizarse en el Archivo General o dependencia en que se encuentre.
b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrá salir de las correspondientes dependencias u oficinas municipales.
c) La consulta de los libros de actas y resoluciones deberá efectuarse en la Secretaría
General.
d) El examen de los expedientes sometidos a sesión podrá hacerse en el lugar en que
se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
e) Las peticiones de información deberán referirse a la documentación administrativa existente en los servicios municipales, sin que su respuesta implique un trabajo de elaboración.
f) No podrán formularse peticiones de información genérica o indiscriminada.
g) El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de
trabajo de los servicios municipales.
9. Se adoptarán las medidas oportunas para que el acceso a la información por parte
de los miembros de la Corporación se realice por medios electrónicos. En el caso de que la
información solicitada se encuentre en la Web municipal a disposición de los vecinos en
general, se podrá facilitar el acceso mediante remisión a la misma.
10. El libramiento de copias se limitará a supuestos citados de acceso libre de los
concejales a la información y en los casos en los que ello sea expresamente autorizado por
el órgano municipal competente, previa petición por escrito.
11. En el expediente correspondiente se dejará nota de las solicitudes de información
sobre el mismo y de las resoluciones que sobre las mismas hayan recaído, de las consultas
efectuadas por los corporativos y de las copias que se les hayan entregado.

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