Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
2. Procederá la asistencia jurídica cuando sean objeto de acciones penales por acciones u omisiones en ejercicio de su cargo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa
en la intervención del miembro de los órganos de Gobierno de la Corporación, en
una actuación administrativa o de otra índole realizada en el cumplimiento de las
funciones atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como miembro de la Corporación o en el cumplimiento o desarrollo de los acuerdos de los órganos de esta.
b) Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación
de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o
del grupo político o de otra índole al que pertenecen susceptibles de ser discernidos de los intereses de la Corporación.
c) Que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad, la
inexistencia de estos o su carácter lícito.
3. Para tener derecho a ser indemnizados por estos gastos, los miembros de la Corporación
deberán solicitar formalmente la asistencia jurídica mediante escrito dirigido al alcalde, en el que
expondrán los hechos por los que son objeto de una acción judicial, y acompañarán en todo caso
la copia de la resolución judicial que acuerde su citación en condición de denunciado o investigado o de la que se deduzca sin duda que es el objeto de la acción penal en curso.
4. La asistencia jurídica podrá prestarse, a elección del afectado, por los servicios jurídicos del Ayuntamiento o mediante letrado que sea contratado por el interesado. En este
último caso, se abonará el importe efectivamente abonado a los profesionales intervinientes, de acuerdo con lo regulado en las bases de ejecución del presupuesto y hasta la cuantía
señalada en las mismas, o, en su defecto, teniendo en cuenta los honorarios profesionales
del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. El exceso sobre dicha cuantía, en su caso,
será por cuenta del interesado. El cálculo de la cuantía a efectos de su determinación en las
bases de ejecución del presupuesto, contemplará tanto los gastos de asistencia y defensa jurídica como los de la representación procesal que resulte preceptiva conforme a las leyes
procesales.
5. La entrega anticipada del importe de la indemnización se efectuará a resultas de
la liquidación que se practique una vez concluido el procedimiento judicial correspondiente, siempre que se preste garantía que permita el reintegro al primer requerimiento y sin beneficio de excusión de dicha cantidad entregada en caso de que se determine la improcedencia definitiva de la indemnización. En este caso, la concesión de asistencia jurídica
quedará condicionada a que se declare la inexistencia de responsabilidad, mediante resolución judicial firme. De declararse la existencia de responsabilidad el interesado deberá reintegrar el importe de la indemnización entregada anticipadamente.
Art. 23. Del derecho a recibir información.—1. Todos los miembros de la Corporación tienen derecho a recibir información sobre cualesquiera antecedentes, datos o documentos en poder de los servicios municipales, y que les sea preciso para el ejercicio de sus
funciones.
2. Los concejales están obligados a utilizar los medios electrónicos de acuerdo con
lo previsto en el artículo 14, 2, e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en la realización
de trámites como en el ámbito de las comunicaciones internas o externas que formen parte
de un procedimiento administrativo o de la actuación de un órgano colegiado, debiendo autentificarse conforme a los medios de firma previstos en la legislación vigente.
3. Todos los concejales tienen derecho a obtener del alcalde, Junta de Gobierno Local o concejales-delegados el acceso a todos los antecedentes, datos e informaciones que
obrando en las dependencias municipales resulten precisos para el desarrollo de su función.
4. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser
resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá concedida por silencio administrativo.
En caso de que la solicitud expresa concediendo acceso de información no pueda ser
atendida por su complejidad, en un plazo máximo de 15 días, habrá de emitirse informe del
responsable del servicio que tenga que atender la misma, a fin de que evalúe y justifique el
tiempo razonable necesario para su atención, sin que sufra lesión la eficacia administrativa.
5. El derecho reconocido en el apartado anterior solo podrá ser limitado, total o parcialmente, en base al respeto a los derechos constitucionales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, o por tratarse de materias afectadas por secreto oficial o sumarial.
BOCM-20240905-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
2. Procederá la asistencia jurídica cuando sean objeto de acciones penales por acciones u omisiones en ejercicio de su cargo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa
en la intervención del miembro de los órganos de Gobierno de la Corporación, en
una actuación administrativa o de otra índole realizada en el cumplimiento de las
funciones atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como miembro de la Corporación o en el cumplimiento o desarrollo de los acuerdos de los órganos de esta.
b) Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación
de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o
del grupo político o de otra índole al que pertenecen susceptibles de ser discernidos de los intereses de la Corporación.
c) Que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad, la
inexistencia de estos o su carácter lícito.
3. Para tener derecho a ser indemnizados por estos gastos, los miembros de la Corporación
deberán solicitar formalmente la asistencia jurídica mediante escrito dirigido al alcalde, en el que
expondrán los hechos por los que son objeto de una acción judicial, y acompañarán en todo caso
la copia de la resolución judicial que acuerde su citación en condición de denunciado o investigado o de la que se deduzca sin duda que es el objeto de la acción penal en curso.
4. La asistencia jurídica podrá prestarse, a elección del afectado, por los servicios jurídicos del Ayuntamiento o mediante letrado que sea contratado por el interesado. En este
último caso, se abonará el importe efectivamente abonado a los profesionales intervinientes, de acuerdo con lo regulado en las bases de ejecución del presupuesto y hasta la cuantía
señalada en las mismas, o, en su defecto, teniendo en cuenta los honorarios profesionales
del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. El exceso sobre dicha cuantía, en su caso,
será por cuenta del interesado. El cálculo de la cuantía a efectos de su determinación en las
bases de ejecución del presupuesto, contemplará tanto los gastos de asistencia y defensa jurídica como los de la representación procesal que resulte preceptiva conforme a las leyes
procesales.
5. La entrega anticipada del importe de la indemnización se efectuará a resultas de
la liquidación que se practique una vez concluido el procedimiento judicial correspondiente, siempre que se preste garantía que permita el reintegro al primer requerimiento y sin beneficio de excusión de dicha cantidad entregada en caso de que se determine la improcedencia definitiva de la indemnización. En este caso, la concesión de asistencia jurídica
quedará condicionada a que se declare la inexistencia de responsabilidad, mediante resolución judicial firme. De declararse la existencia de responsabilidad el interesado deberá reintegrar el importe de la indemnización entregada anticipadamente.
Art. 23. Del derecho a recibir información.—1. Todos los miembros de la Corporación tienen derecho a recibir información sobre cualesquiera antecedentes, datos o documentos en poder de los servicios municipales, y que les sea preciso para el ejercicio de sus
funciones.
2. Los concejales están obligados a utilizar los medios electrónicos de acuerdo con
lo previsto en el artículo 14, 2, e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en la realización
de trámites como en el ámbito de las comunicaciones internas o externas que formen parte
de un procedimiento administrativo o de la actuación de un órgano colegiado, debiendo autentificarse conforme a los medios de firma previstos en la legislación vigente.
3. Todos los concejales tienen derecho a obtener del alcalde, Junta de Gobierno Local o concejales-delegados el acceso a todos los antecedentes, datos e informaciones que
obrando en las dependencias municipales resulten precisos para el desarrollo de su función.
4. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser
resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá concedida por silencio administrativo.
En caso de que la solicitud expresa concediendo acceso de información no pueda ser
atendida por su complejidad, en un plazo máximo de 15 días, habrá de emitirse informe del
responsable del servicio que tenga que atender la misma, a fin de que evalúe y justifique el
tiempo razonable necesario para su atención, sin que sufra lesión la eficacia administrativa.
5. El derecho reconocido en el apartado anterior solo podrá ser limitado, total o parcialmente, en base al respeto a los derechos constitucionales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, o por tratarse de materias afectadas por secreto oficial o sumarial.
BOCM-20240905-33
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