Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Los concejales con dedicación exclusiva solo podrán percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a Consejos de Administración u órganos de
gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas, no pudiendo pertenecer a más de
dos Consejos de Administración u órganos de gobierno de alguna de estas Entidades.
Art. 19. Procedimiento para determinar y declarar la incompatibilidad.—1. Los
miembros de la Corporación deberán observar en todo momento las normas legalmente establecidas sobre incompatibilidades y poner inmediatamente en conocimiento del alcaldepresidente cualquier hecho que pudiera constituir causa de las mismas.
2. Tramitado el correspondiente expediente contradictorio por la concejalía competente en materia de Régimen Interior o, en su defecto, por quien designe la Alcaldía, en que
se concederá al afectado un plazo de diez días para que manifieste y alegue cuanto a su derecho estime pertinente, se elevará al Pleno con la propuesta que corresponda, para su resolución.
3. Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno, el
concejal afectado deberá optar en el plazo de diez días siguientes a aquel en que reciba la
notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.
4. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin haberse ejercitado la opción se entenderá que el afectado ha renunciado a su puesto de concejal, debiendo declararse por el Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de
la Administración electoral a los efectos previstos en los artículos 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Art. 20. Incompatibilidad para actividades posteriores.—Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los concejales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 75.8 de la Ley de Bases
de Régimen Local y concordantes.
Art. 21. De la responsabilidad y asistencia jurídica.—1. Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados
en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de la Corporación los miembros de la misma que
los hubiesen votado favorablemente.
3. El presidente de la Corporación podrá sancionar con multa a los miembros de la
misma, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de
sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma, y supletoriamente la del Estado.
4. La Corporación Municipal asistirá jurídicamente a aquellos concejales que lo soliciten, por escrito, y sobre los que se ejerzan acciones judiciales por actuaciones u opiniones realizadas en el ejercicio de su cargo. Dicha asistencia se prestará por el servicio jurídico municipal o bien por letrados contratados al efecto.
5. No se facilitará asistencia jurídica cuando las acciones se interpongan entre miembros de la Corporación, salvo que se trate de acciones interpuestas contra concejales del Gobierno Municipal por el ejercicio directo de sus responsabilidades corporativas, en cuyo
caso el Ayuntamiento asumirá la defensa de estos. Asimismo, se abonarán a los miembros
de la Corporación los gastos de las acciones interpuestas por estos en defensa de la legalidad cuando estas prosperen en vía judicial.
6. No obstante, el alcalde podrá realizar, por motivos excepcionales y razones de urgencia, a petición del concejal interesado y oída la Junta de Portavoces, todas aquellas actuaciones, así como adoptar las medidas económicas que procedan ante los Tribunales de
Justicia.
Art. 22. De las indemnizaciones por gastos de representación y defensa procesal.—
1. Se considerarán indemnizables, en todo caso, los gastos de defensa y representación
procesal que deban asumir los miembros de la Corporación, aunque ya no ostenten dicha
condición, que correspondan a procesos tramitados contra ellos ante cualquier jurisdicción
y tengan su origen en actuaciones realizadas en ejercicio de su cargo.

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