Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 212

da proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
2. Las declaraciones de intereses, efectuadas en modelos aprobados por el Pleno, habrán de realizarse antes de la toma de posesión del cargo del concejal, con ocasión del cese
y al final del mandato, será firmada por el interesado y por el Secretario General en su calidad de fedatario público municipal.
Asimismo, se formularán las citadas declaraciones cuando se produzca una variación relevante en relación a los bienes, actividades y causas de incompatibilidad de los concejales.
En estos casos, el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido. Igualmente será en el plazo de un mes desde que se
produzca el cese en el cargo y en el plazo de un mes desde la presentación de las declaraciones de los impuestos correspondientes.
3. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y, en todo caso, habrán de constar
los siguientes extremos:
a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral y fecha de adquisición de cada uno de ellos.
b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales,
trabajos por cuenta ajena y otras fuentes que les proporcione o pueda proporcionar ingresos, con especificación de su ámbito y carácter de los empleos o cargos
que ostente en entidades privadas o públicas, así como el nombre o razón social
de las mismas.
c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con al ámbito de competencias de la
Corporación.
d) Causas de posible incompatibilidad.
4. De todas las declaraciones que se presenten se entregará una copia diligenciada al
interesado; otra, certificada, quedará en la Secretaría General.
5. Los miembros de la Corporación son responsables de la veracidad y exactitud de
los datos que consignen en sus declaraciones, por lo que la aportación de datos falsos o inexactos dará lugar a la exigencia de responsabilidad que proceda.
6. El acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses se rige por la legislación vigente.
7. Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en
cada Corporación Local. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público, a excepción de los datos que hagan referencia a los bienes pertenecientes del patrimonio privado de los declarantes, conforme a los principios recogidos
en la legislación local.
8. Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses y su documentación será preciso acreditar por el solicitante la condición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación aplicable.
9. Toda consulta o expedición de certificación de datos de las declaraciones precisarán de resolución previa de la Alcaldía autorizándolas.
10. Los miembros de la Corporación que consideren, en virtud de su cargo, amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar
las declaraciones de intereses a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, ante
el secretario de la Corporación o, en su caso, ante el órgano competente de la comunidad
autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro Especial de
Intereses, creado a estos efectos en aquellas instituciones.
11. En el supuesto previsto en el apartado anterior, los miembros de la Corporación
Local aportarán al Secretario de la Corporación mera certificación simple y sucinta acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que estas están inscritas en el Registro
Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que será expedida por el funcionario encargado del mismo.
Art. 18. Incompatibilidad durante el cargo.—1. La percepción de las retribuciones
correspondientes al régimen de dedicación exclusiva es incompatible con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, y de los entes,

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