Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 212

Capítulo II
Derechos y deberes de los miembros de la Corporación
Art. 11. Derechos de los concejales.—Los miembros de la Corporación tienen los siguientes derechos:
a) El de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y a las de los demás órganos
colegiados de los que formen parte.
b) El de percibir con cargo a las partidas del presupuesto general, las retribuciones,
asignaciones e indemnizaciones que prevea este Reglamento o acuerde el Pleno,
por el ejercicio de los cometidos propios de su cargo.
c) El de ser amparado por la Corporación para el libre y pleno ejercicio de su cargo.
d) El de obtener de la Presidencia cuanta información, obrante en la Corporación, sea
precisa para el desempeño de su labor, de acuerdo con las normas previstas en este
Reglamento.
e) A que se le dé el tratamiento que exige el cargo para el que ha sido elegido, y el
que se prevea en el Reglamento de Protocolo, caso de aprobarse.
f) Cuantos derechos confiera con carácter general este Reglamento y las demás disposiciones normativas de aplicación.
Art. 12. Deberes de los miembros de la Corporación.—Son deberes de los miembros
de la Corporación:
a) Adecuar, en su actuación corporativa, su conducta al Reglamento y respetar el orden y la cortesía que requiere el digno desempeño del cargo, así como no divulgar
las actuaciones que, según lo dispuesto en las normas de aplicación a las Entidades locales, puedan tener el carácter de secretas o reservadas, así como garantizar
el deber de sigilo respecto a los expedientes de los que se acceda o se tenga conocimiento.
b) Formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier
actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno, el
afectado deberá optar, en el plazo de diez días siguientes a aquel en que reciba la
notificación, entre la renuncia a su condición de concejal o el abandono de la situación que dio origen a la referida incompatibilidad.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse ejercitado la opción se entenderá que el concejal ha optado por renunciar a su condición de Corporativo, debiendo declararse la vacante correspondiente por el Pleno y poner el hecho en conocimiento de la Administración electoral a los efectos correspondientes.
c) Abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que puedan tener un interés directo o personal, y respetar la normativa de conflicto de intereses que sea de aplicación.
d) Formular declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
e) No invocar o hacer uso de su condición de concejal o miembro de la Corporación
para el ejercicio de su actividad mercantil, industrial o comercial.
f) Informar al presidente de la Corporación de las ausencias que se realicen fuera del
término municipal y que excedan de ocho días. Debiendo comunicarlo por escrito, bien personalmente o través del portavoz del grupo político, concretándose, en
todo caso, la duración previsible de las mismas.
g) Cuantas otras obligaciones dimanen de este Reglamento o vengan impuestas por
la normativa de Régimen Local.
Art. 13. De las retribuciones de los miembros de la Corporación.—Los miembros
de la Corporación tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la Entidad Local, las retribuciones e indemnizaciones que correspondan.
Para la fijación de las retribuciones de los concejales se tendrá en cuenta el régimen de
su dedicación y la responsabilidad que ostentan en la gestión.
Las retribuciones se percibirán atendiendo a la responsabilidad atribuida a la gestión
municipal, según el siguiente orden:
1. El Alcalde-presidente.
2. Tenientes de alcalde.
3. Concejal-delegado o portavoz de grupo político.

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