Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 109
nanciera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la
Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.
Art. 7. Relaciones con otras Administraciones Públicas y con los ciudadanos.—1.
El Ayuntamiento de Majadahonda ajustará sus relaciones con las demás Administraciones
Públicas a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
2. En sus relaciones con los ciudadanos el Ayuntamiento de Majadahonda actúa de
conformidad con los principios de transparencia y participación.
TÍTULO I
Estatuto de los miembros de la corporación
Capítulo I
Art. 8. De los concejales.—La determinación del número de miembros de la Corporación, el procedimiento para su elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la legislación electoral.
El concejal que resulte proclamado deberá presentar su credencial en la Secretaría General del Ayuntamiento.
Art. 9. Adquisición de la condición de concejal.—El concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de concejal por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
a) Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por la Junta Electoral de
Zona.
b) Cumplimentar y entregar en la Secretaría General, con carácter previo a su toma
de posesión, su declaración de bienes y actividades para su correspondiente inscripción en el Registro de Intereses del Ayuntamiento.
c) Tomar posesión de su cargo ante el Pleno de la Corporación, previa prestación del
juramento o promesa requerido para ello por el ordenamiento jurídico, y de acatamiento a la Constitución.
Los miembros de la Corporación gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los
honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquel.
Art. 10. Suspensión y pérdida de la condición de concejal.—El concejal perderá su
condición de tal por las siguientes causas:
a) Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación, o determine su
inhabilitación.
b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por decisión judicial firme.
c) Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus
funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de
sus sucesores.
d) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación.
e) Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones legalmente establecidos.
f) Por la pérdida de la nacionalidad española o de aquella otra que le dio derecho a
presentarse u ostentar el cargo de concejal.
BOCM-20240905-33
Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Concejal
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 109
nanciera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la
Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.
Art. 7. Relaciones con otras Administraciones Públicas y con los ciudadanos.—1.
El Ayuntamiento de Majadahonda ajustará sus relaciones con las demás Administraciones
Públicas a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
2. En sus relaciones con los ciudadanos el Ayuntamiento de Majadahonda actúa de
conformidad con los principios de transparencia y participación.
TÍTULO I
Estatuto de los miembros de la corporación
Capítulo I
Art. 8. De los concejales.—La determinación del número de miembros de la Corporación, el procedimiento para su elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la legislación electoral.
El concejal que resulte proclamado deberá presentar su credencial en la Secretaría General del Ayuntamiento.
Art. 9. Adquisición de la condición de concejal.—El concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de concejal por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
a) Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por la Junta Electoral de
Zona.
b) Cumplimentar y entregar en la Secretaría General, con carácter previo a su toma
de posesión, su declaración de bienes y actividades para su correspondiente inscripción en el Registro de Intereses del Ayuntamiento.
c) Tomar posesión de su cargo ante el Pleno de la Corporación, previa prestación del
juramento o promesa requerido para ello por el ordenamiento jurídico, y de acatamiento a la Constitución.
Los miembros de la Corporación gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los
honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquel.
Art. 10. Suspensión y pérdida de la condición de concejal.—El concejal perderá su
condición de tal por las siguientes causas:
a) Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación, o determine su
inhabilitación.
b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por decisión judicial firme.
c) Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus
funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de
sus sucesores.
d) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación.
e) Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones legalmente establecidos.
f) Por la pérdida de la nacionalidad española o de aquella otra que le dio derecho a
presentarse u ostentar el cargo de concejal.
BOCM-20240905-33
Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Concejal