Majadahonda (BOCM-20240905-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
MAJADAHONDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en su sesión celebrada el día 23 de julio
de 2024 acordó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de
Majadahonda, estimando la alegación n.o 2 relativa al artículo 20 error en la redacción del
texto, añadiendo “de aplicación” presentada por el Grupo Municipal Vox, en los términos
del informe jurídico y desestimando el resto de alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Vecinos por Majadahonda, por la Asociación Vecinal de Majadahonda, por el Grupo Municipal Socialista, por el Grupo Municipal Vox y por el Grupo Municipal Más
Madrid Izquierda Unida, en los términos del informe jurídico”.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto, en el ejercicio de la autonomía constitucionalmente reconocida y garantizada al municipio y de las potestades reglamentaria y de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local le reconoce, regular la organización y
funcionamiento del Gobierno y la Administración Municipales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Se respetará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a la entrada en vigor establecida en la disposición final 7 de la citada ley
y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público así como las determinaciones fijadas en los artículos 146 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 3. Prelación de normas.—Las normas comprendidas en este Reglamento serán
de aplicación preferente a cualquier disposición organizativa, con excepción de la legislación básica del Estado, y de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
En lo no expresamente previsto en este Reglamento, será de aplicación el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Art. 4. Gobierno y Administración del Municipio de Majadahonda.—El gobierno y
administración del municipio de Majadahonda corresponde a su Ayuntamiento, integrado
por el alcalde y los concejales.
Art. 5. Principios generales.—El Ayuntamiento de Majadahonda se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano.
Art. 6. Servicio al interés general y competencias.—1. El Ayuntamiento de Majadahonda, bajo la superior dirección del alcalde, sirve con objetividad a los intereses generales del municipio de Majadahonda, desarrollando las funciones ejecutivas y administrativas
que le atribuyen las leyes o le deleguen la Comunidad de Madrid u otras Administraciones
Públicas.
2. El Ayuntamiento de Majadahonda ejerce sus competencias propias en régimen de
autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación
en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
Las competencias delegadas se ejercerán en los términos de la delegación, que puede
prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar
la potestad de autoorganización de los servicios del Ayuntamiento de Majadahonda.
3. El Ayuntamiento de Majadahonda solo podrá ejercer competencias distintas de las
propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad fi-
BOCM-20240905-33
Disposiciones generales
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
MAJADAHONDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en su sesión celebrada el día 23 de julio
de 2024 acordó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de
Majadahonda, estimando la alegación n.o 2 relativa al artículo 20 error en la redacción del
texto, añadiendo “de aplicación” presentada por el Grupo Municipal Vox, en los términos
del informe jurídico y desestimando el resto de alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Vecinos por Majadahonda, por la Asociación Vecinal de Majadahonda, por el Grupo Municipal Socialista, por el Grupo Municipal Vox y por el Grupo Municipal Más
Madrid Izquierda Unida, en los términos del informe jurídico”.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto, en el ejercicio de la autonomía constitucionalmente reconocida y garantizada al municipio y de las potestades reglamentaria y de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local le reconoce, regular la organización y
funcionamiento del Gobierno y la Administración Municipales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Se respetará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a la entrada en vigor establecida en la disposición final 7 de la citada ley
y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público así como las determinaciones fijadas en los artículos 146 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 3. Prelación de normas.—Las normas comprendidas en este Reglamento serán
de aplicación preferente a cualquier disposición organizativa, con excepción de la legislación básica del Estado, y de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
En lo no expresamente previsto en este Reglamento, será de aplicación el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Art. 4. Gobierno y Administración del Municipio de Majadahonda.—El gobierno y
administración del municipio de Majadahonda corresponde a su Ayuntamiento, integrado
por el alcalde y los concejales.
Art. 5. Principios generales.—El Ayuntamiento de Majadahonda se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano.
Art. 6. Servicio al interés general y competencias.—1. El Ayuntamiento de Majadahonda, bajo la superior dirección del alcalde, sirve con objetividad a los intereses generales del municipio de Majadahonda, desarrollando las funciones ejecutivas y administrativas
que le atribuyen las leyes o le deleguen la Comunidad de Madrid u otras Administraciones
Públicas.
2. El Ayuntamiento de Majadahonda ejerce sus competencias propias en régimen de
autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación
en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
Las competencias delegadas se ejercerán en los términos de la delegación, que puede
prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar
la potestad de autoorganización de los servicios del Ayuntamiento de Majadahonda.
3. El Ayuntamiento de Majadahonda solo podrá ejercer competencias distintas de las
propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad fi-
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Disposiciones generales