Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza teleasistencia
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BOCM

MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 211

Obligaciones:
Toda persona como beneficiario del Servicio de Teleasistencia deberá cumplir las siguientes obligaciones:
— Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del
servicio.
— Abonar el precio público que corresponda, tras la concesión del servicio por la
Presidencia de la Mancomunidad, para proceder al inicio del mismo, según la documentación que se expida al respecto, mediante aprobación de liquidación tributaria. En el caso de no atender en los plazos establecidos en la legislación vigente
el precio público correspondiente para iniciar la prestación del servicio, se entenderá que el/los beneficiario/s renuncia/n a la concesión del mismo.
— Abonar el precio público establecido que corresponda en cada caso, según el importe que se detalle en los documentos emitidos de concesión o revisión del servicio, mediante domiciliación bancaria en la cuenta facilitada por el/los beneficiario/s del servicio. En caso de devolución bancaria del recibo, los gastos que se
generen serán a cargo del/de los beneficiario/s, incluidos los recargos de apremio
que pudieran generarse y demás costas.
— Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales,
familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del
servicio y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación.
— Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al
mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.
— Facilitar al personal de la entidad prestataria del servicio el acceso al domicilio
para la instalación, mantenimiento o retirada del/de los equipo/s necesarios para
la correcta prestación del servicio.
— No manipular, en ningún caso, el/los equipo/s instalado/s en el domicilio para la
prestación del servicio, ya que estos solo podrán ser manipulados por el personal
de la entidad prestataria del servicio.
— Facilitar los datos personales de al menos dos contactos, para incluir en el modelo
establecido al efecto, los cuales deberán de disponer de los medios necesarios para
posibilitar la entrada al domicilio a aquellos profesionales que en cada caso se precisen, en especial en situaciones de emergencia.
— En el caso de ser el beneficio o cualquier otro miembro de la unidad familiar de
convivencia beneficiarios de otra prestación social de esta entidad, deberán de
cumplir con todas las obligaciones inherentes a las mismas, incluidas las económicas, en caso contrario se extinguirá la prestación del mismo.
17. Precio público a abonar por los beneficiarios del servicio
El precio público a satisfacer por los beneficiarios de este servicio, será el que resulte de
aplicar el baremo establecido en el Anexo II de esta ordenanza al período correspondiente.
Las cuotas a satisfacer serán semestrales y de cuantía fija, independientemente de que
el servicio se encuentre en situación de suspensión temporal por ausencias no superiores a
cuatro meses del domicilio, según señala el artículo 14 de la presente ordenanza.
El precio público a abonar por cada usuario del servicio, se abonará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que la entidad establezca al efecto. El pago se realizará al inicio de cada semestre natural, siendo preceptiva su domiciliación bancaria.
Cuando se produzca nueva alta en el servicio tras la concesión por parte de la Presidencia, se abonara la parte proporcional en fracciones mensuales al período correspondiente
antes del inicio de la prestación del servicio, mediante la expedición de la liquidación correspondiente. En el caso de no ser atendida en el plazo legalmente establecido para proceder al
abono de la liquidación practicada, se entenderá por el/los beneficiario/s la renuncia expresa
a la concesión del servicio.
A los efectos del Anexo II citado, se tendrá en cuenta la renta neta mensual per cápita
de la unidad familiar, que se obtiene restando a los ingresos brutos mensuales de la unidad
familiar o de convivencia los gastos de vivienda y dividiendo el resultado entre el número
de miembros de la unidad familiar.
— Ingresos brutos: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y
cualquier ingreso mensual computable a la unidad familiar.

BOCM-20240904-48

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