Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza teleasistencia
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 207

i)

Falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.
j) Por ingreso en residencia.
k) Por traslado del domicilio fuera del ámbito de la Mancomunidad.
l) Por no presentar la documentación requerida por la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid, en el plazo establecido, a los efectos de revisión de la
prestación del servicio.
m) Otras causas de carácter grave, imputables al beneficiario, que impidan la prestación del servicio.
El servicio se podrá suspender temporalmente en siguientes supuestos:
a) Ingreso del/de los beneficiario/s en centro hospitalario.
b) Ingreso del/de los beneficiario/s en residencia de forma temporal.
c) Por cambio temporal de domicilio del/de los beneficiario/s.
d) Por vacaciones del/de los beneficiario/s.
e) Otros motivos que puedan acreditarse convenientemente.
f) Mantener deudas con esta Administración por otras prestaciones sociales el/los
beneficiario/beneficiarios del servicio. En el caso de no ser atendidas en el plazo
legalmente establecido, se extinguirá la prestación del servicio.
El tiempo máximo de suspensión del servicio no será superior a cuatro meses, dando
lugar a la extinción inmediata del servicio cuando exceda el tiempo establecido.
Durante el período de suspensión temporal del servicio, el/los beneficiario/s deberán
de cumplir con las obligaciones económicas que se derivan de la presente ordenanza, debiendo abonar el importe del precio público correspondiente a dicho período.
15. Incompatibilidades
El servicio será incompatible con la situación de tener algún miembro de la unidad
familiar o de convivencia reconocida la condición de dependiente, según la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, y encontrarse activo el Programa Individual de Atención, en virtud del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, de la Comunidad de Madrid.

Derechos:
Toda persona como beneficiario del Servicio de Teleasistencia gozará de los siguientes
derechos:
— A ser informada antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
— A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
— A recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal que le atienda.
— A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.
— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
— A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias, que deberán ser atendidas.
— A la información contenida en su expediente personal, a conocer el coste del servicio
que recibe y en general toda aquella información que requiera como beneficiario.
— A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
— A una intervención rápida y adecuada cuando se produzca una situación de emergencia.
— Al buen estado del/de los equipo/s instalados en el domicilio, así como del sistema
en perfectas condiciones de uso. El seguimiento del funcionamiento y mantenimiento del/de los equipo/s, le corresponderá a la entidad prestataria del servicio,
así como su instalación y retirada, en caso de baja o sustitución, en caso de avería.
— A mantenerse en situación de alta en el servicio, aunque se produzca una ausencia
continuada del domicilio, siempre que ésta no sea superior a cuatro meses, debiendo comunicar dicha causa a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid por los cauces que estimen pertinentes, establecidos en la Ley 39/2015,
de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20240904-48

16. Derechos y obligaciones de los beneficiarios