Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza teleasistencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
En el supuesto de que la propuesta formulada por la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales de Servicios Sociales, sea de concesión del servicio, recogerá necesariamente:
— La puntuación obtenida tras la valoración realizada.
— El tipo de modalidad del servicio concedido.
— El importe de precio público que corresponde sufragar al/los beneficiario/s del servicio, en aplicación del Baremo económico establecido en la presente ordenanza.
En el caso que la propuesta formulada por la Comisión Técnica de Prestaciones de
Servicios Sociales de Servicios Sociales sea desfavorable, el dictamen reflejará los motivos
de la misma.
Resolución:
Una vez recibidas las propuestas emitidas por la Comisión Técnica de Prestaciones de
Servicios Sociales, el Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid resolverá, en su caso, la concesión, denegación o inclusión en lista de espera, que será motivada.
La resolución administrativa será notificada al/a los beneficiario/s, representante/s legal/es o guardador/es de hecho, expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, otros que estimen procedentes, según señala de la
Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión de nuevas prestaciones de este servicio estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente. En el caso
de no existir crédito adecuado y suficiente el solicitante, quedará en lista de espera en función del orden de prelación establecido en el punto 7 de la presente ordenanza.
El plazo máximo de resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de
la solicitud en el Registro, junto con la documentación requerida en la presente ordenanza.
Revisión:
Todas las prestaciones del Servicio de Teleasistencia serán revisadas por la Comisión
Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales en los años pares, con carácter obligatorio,
coincidiendo con los tres primeros meses naturales de los mismos, para proceder a su actualización económica conforme al precio público que se establezca en la presente ordenanza,
así como los criterios de concesión iniciales, siendo posible la prórroga, a propuesta de la
Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales.
Para dicha revisión se requerirá al/la Trabajadora Social de referencia informe facultativo del seguimiento realizado en dicha prestación con la propuesta de renovación, modificación o suspensión del servicio, tras la correspondiente visita a domicilio.
Cuando existan motivos fundados de posible ocultación o falsedad de los datos aportados por los usuarios de este servicio, se habilita a la Comisión Técnica de Prestaciones de
Servicios Sociales para efectuar revisiones extraordinarias de los expedientes, extinguiéndose, en su caso, las prestaciones concedidas.
De no cumplirse los tramites citados con anterioridad en el plazo establecido por la
presente ordenanza por causas no debidamente justificadas, la Presidencia podrá tomar las
medidas oportunas al respecto, en virtud de la legislación vigente.
14. Causas de extinción y suspensión temporal del servicio
El servicio quedará extinguido por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.
c) Por revisión conforme a lo establecido en esta ordenanza.
d) Por la desaparición de los requisitos generales o específicos exigidos para la concesión del servicio.
e) Por no satisfacer la liquidación de precio público por alta del servicio, que se practique en el plazo legal establecido, previo a la instalación de los equipos necesarios en el domicilio.
f) Por no atender al pago de los recibos de precio público, de forma reiterada, que
desde esta entidad se emiten al beneficiario.
g) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.
h) Por no hacer efectiva la aportación económica correspondiente o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario o sus familiares.
BOCM-20240904-48
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
En el supuesto de que la propuesta formulada por la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales de Servicios Sociales, sea de concesión del servicio, recogerá necesariamente:
— La puntuación obtenida tras la valoración realizada.
— El tipo de modalidad del servicio concedido.
— El importe de precio público que corresponde sufragar al/los beneficiario/s del servicio, en aplicación del Baremo económico establecido en la presente ordenanza.
En el caso que la propuesta formulada por la Comisión Técnica de Prestaciones de
Servicios Sociales de Servicios Sociales sea desfavorable, el dictamen reflejará los motivos
de la misma.
Resolución:
Una vez recibidas las propuestas emitidas por la Comisión Técnica de Prestaciones de
Servicios Sociales, el Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid resolverá, en su caso, la concesión, denegación o inclusión en lista de espera, que será motivada.
La resolución administrativa será notificada al/a los beneficiario/s, representante/s legal/es o guardador/es de hecho, expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, otros que estimen procedentes, según señala de la
Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión de nuevas prestaciones de este servicio estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente. En el caso
de no existir crédito adecuado y suficiente el solicitante, quedará en lista de espera en función del orden de prelación establecido en el punto 7 de la presente ordenanza.
El plazo máximo de resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de
la solicitud en el Registro, junto con la documentación requerida en la presente ordenanza.
Revisión:
Todas las prestaciones del Servicio de Teleasistencia serán revisadas por la Comisión
Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales en los años pares, con carácter obligatorio,
coincidiendo con los tres primeros meses naturales de los mismos, para proceder a su actualización económica conforme al precio público que se establezca en la presente ordenanza,
así como los criterios de concesión iniciales, siendo posible la prórroga, a propuesta de la
Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales.
Para dicha revisión se requerirá al/la Trabajadora Social de referencia informe facultativo del seguimiento realizado en dicha prestación con la propuesta de renovación, modificación o suspensión del servicio, tras la correspondiente visita a domicilio.
Cuando existan motivos fundados de posible ocultación o falsedad de los datos aportados por los usuarios de este servicio, se habilita a la Comisión Técnica de Prestaciones de
Servicios Sociales para efectuar revisiones extraordinarias de los expedientes, extinguiéndose, en su caso, las prestaciones concedidas.
De no cumplirse los tramites citados con anterioridad en el plazo establecido por la
presente ordenanza por causas no debidamente justificadas, la Presidencia podrá tomar las
medidas oportunas al respecto, en virtud de la legislación vigente.
14. Causas de extinción y suspensión temporal del servicio
El servicio quedará extinguido por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.
c) Por revisión conforme a lo establecido en esta ordenanza.
d) Por la desaparición de los requisitos generales o específicos exigidos para la concesión del servicio.
e) Por no satisfacer la liquidación de precio público por alta del servicio, que se practique en el plazo legal establecido, previo a la instalación de los equipos necesarios en el domicilio.
f) Por no atender al pago de los recibos de precio público, de forma reiterada, que
desde esta entidad se emiten al beneficiario.
g) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.
h) Por no hacer efectiva la aportación económica correspondiente o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario o sus familiares.
BOCM-20240904-48
Pág. 206
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