Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza teleasistencia
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
— Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de no poder ser acreditados por otro documento (actividades no regladas y/o carencia total
de ingresos).
— Declaración jurada donde se relacionen todos los ingresos y bienes del solicitante y
de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar o de convivencia.
i) Para acreditar datos sobre la vivienda: Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual relativos a la vivienda:
— En caso de alquiler: Documento del contrato de arrendamiento y así como de
los dos últimos recibos del pago de la renta.
— En caso de vivienda en propiedad: Documento justificativo de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.
Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir
los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.
En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en la misma, documentación actualizada de los datos solicitados, éste no tendrá que volver a aportarlos.
El interesado o miembros de la unidad familiar o de convivencia solicitantes no podrán
mantener deuda con esta Mancomunidad, en caso contrario será motivo de desistimiento de
la solicitud presentada, archivándose sin trámite alguno.
La ocultación o falsedad de los datos aportados será motivo de denegación de la solicitud presentada y en el caso de que se hubiese disfrutado del Servicio de Teleasistencia
dará lugar a la reclamación del coste real del mismo.
En cuanto esta Mancomunidad cuente con convenio y/o alta en los servicios de verificación y consulta de datos de la plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 28.2), el derecho del ciudadano
a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas,
las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el
caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.
Instrucción y valoración del expediente:
Se habilita a los Servicios Sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid a realizar todas las actuaciones de investigación y control que estime oportunas.
Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a Social
de referencia el diagnóstico social, con al menos una visita domiciliaria, el cual emitirá Informe Social en el que se debe indicar la puntuación obtenida, atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan en el Anexo I, así como el tipo de modalidad del servicio a prestar
que en cada caso corresponda, en un plazo no superior a diez días hábiles, tras la presentación
de la solicitud por el interesado, junto con toda la documentación requerida, o a requerimiento de la Presidencia de la Mancomunidad.
Por parte de la Secretaria-Intervención emitirá, si procede, certificado sobre la no existencia de deudas con esta entidad por parte del interesado o miembros de la unidad familiar
o de convivencia solicitantes, por otras prestaciones sociales análogas.
Por parte del personal del servicio técnico administrativo responsable, a la vista de la
documentación relativa a la situación económica obrante en el expediente, emitirá documento sobre el precio público que deberá satisfacer el interesado, en el caso de ser concedido éste por la Presidencia de la entidad, según el baremo establecido en el Anexo II de la
presente ordenanza.
Una vez completo el expediente administrativo, se procederá a valorar la solicitud,
conforme al baremo de aplicación establecido en la presente ordenanza, en una Comisión
Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, formada por aquellos profesionales que designe la Presidencia de la entidad, la cual será renovada anualmente.
Dicha Comisión se reunirá, a efectos de la valoración de las solicitudes formuladas
para la prestación del Servicio de Teleasistencia, al menos una vez al mes, salvo supuesto
excepcionales que por su carácter urgente se considere inmediata su valoración.
La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales emitirá propuestas motivadas de concesión, denegación o inclusión en lista de espera, mediante la correspondiente emisión de documento tras la celebración de la misma, el cual deberá ser firmado por todos sus
miembros asistentes, para su posterior resolución, en su caso, por la Presidencia de la entidad.
Pág. 205
BOCM-20240904-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
— Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de no poder ser acreditados por otro documento (actividades no regladas y/o carencia total
de ingresos).
— Declaración jurada donde se relacionen todos los ingresos y bienes del solicitante y
de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar o de convivencia.
i) Para acreditar datos sobre la vivienda: Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual relativos a la vivienda:
— En caso de alquiler: Documento del contrato de arrendamiento y así como de
los dos últimos recibos del pago de la renta.
— En caso de vivienda en propiedad: Documento justificativo de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.
Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir
los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.
En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en la misma, documentación actualizada de los datos solicitados, éste no tendrá que volver a aportarlos.
El interesado o miembros de la unidad familiar o de convivencia solicitantes no podrán
mantener deuda con esta Mancomunidad, en caso contrario será motivo de desistimiento de
la solicitud presentada, archivándose sin trámite alguno.
La ocultación o falsedad de los datos aportados será motivo de denegación de la solicitud presentada y en el caso de que se hubiese disfrutado del Servicio de Teleasistencia
dará lugar a la reclamación del coste real del mismo.
En cuanto esta Mancomunidad cuente con convenio y/o alta en los servicios de verificación y consulta de datos de la plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 28.2), el derecho del ciudadano
a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas,
las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el
caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.
Instrucción y valoración del expediente:
Se habilita a los Servicios Sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid a realizar todas las actuaciones de investigación y control que estime oportunas.
Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a Social
de referencia el diagnóstico social, con al menos una visita domiciliaria, el cual emitirá Informe Social en el que se debe indicar la puntuación obtenida, atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan en el Anexo I, así como el tipo de modalidad del servicio a prestar
que en cada caso corresponda, en un plazo no superior a diez días hábiles, tras la presentación
de la solicitud por el interesado, junto con toda la documentación requerida, o a requerimiento de la Presidencia de la Mancomunidad.
Por parte de la Secretaria-Intervención emitirá, si procede, certificado sobre la no existencia de deudas con esta entidad por parte del interesado o miembros de la unidad familiar
o de convivencia solicitantes, por otras prestaciones sociales análogas.
Por parte del personal del servicio técnico administrativo responsable, a la vista de la
documentación relativa a la situación económica obrante en el expediente, emitirá documento sobre el precio público que deberá satisfacer el interesado, en el caso de ser concedido éste por la Presidencia de la entidad, según el baremo establecido en el Anexo II de la
presente ordenanza.
Una vez completo el expediente administrativo, se procederá a valorar la solicitud,
conforme al baremo de aplicación establecido en la presente ordenanza, en una Comisión
Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, formada por aquellos profesionales que designe la Presidencia de la entidad, la cual será renovada anualmente.
Dicha Comisión se reunirá, a efectos de la valoración de las solicitudes formuladas
para la prestación del Servicio de Teleasistencia, al menos una vez al mes, salvo supuesto
excepcionales que por su carácter urgente se considere inmediata su valoración.
La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales emitirá propuestas motivadas de concesión, denegación o inclusión en lista de espera, mediante la correspondiente emisión de documento tras la celebración de la misma, el cual deberá ser firmado por todos sus
miembros asistentes, para su posterior resolución, en su caso, por la Presidencia de la entidad.
Pág. 205
BOCM-20240904-48
BOCM