Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza teleasistencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 209
— Gastos de vivienda: son los gastos derivados de alquiler o hipoteca.
— Número de miembros de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la renta neta
mensual per cápita, si el beneficiario vive solo, la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de
un miembro se dividirá por el número de miembros existente.
El precio público se devengará semestralmente, mediante la emisión por parte de esta
Mancomunidad de los correspondientes recibos, que se cargarán en la cuenta bancaria que
facilite el/los beneficio/s, siendo este trámite de carácter preceptivo, durante los primeros
quince días del semestre natural que se devengue.
En el caso, de no ser atendido el precio público por parte del/de los beneficio/s, será
notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados
de la devolución bancaria y demás costas que se produzcan, así como los recargos de apremio que en su momento generará, extinguiéndose inmediatamente el servicio, hasta tanto
en cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por el citado concepto.
En el caso de mantener deudas el/los beneficiario/s del Servicio de Teleasistencia con
esta entidad por otras prestaciones sociales análogas, el servicio quedará suspendido temporalmente de forma inmediata, hasta tanto en cuanto no sea cancelada la deuda en su totalidad en los plazos legalmente establecidos, pudiendo producirse la extinción del mismo.
En el caso, de no ser atendido el precio público por parte del usuario, le será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la
devolución bancaria y demás costas que se produzcan, así como los recargos de apremio
que en su momento generará, extinguiéndose inmediatamente el servicio, hasta tanto en
cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por el citado concepto.
La Mancomunidad podrá revisar y modificar el baremo para la determinación del
precio público a abonar por los usuarios del servicio, en función de la evolución del coste
del servicio.
Al inicio de cada año par se requerirá, a los beneficiarios del servicio, que presenten
documentación actualizada justificativa de la situación económica de la unidad familiar, a
los efectos de la actualización de los Ingresos computables de la unidad familiar o de convivencia y poder determinar el importe resultante del precio público a abonar a esta entidad
por la prestación del servicio.
ANEXO I
a) Situación de convivencia: hasta 20 puntos.
— El beneficiario vive solo: 20 puntos.
— El beneficiario convive con otras personas que tienen limitada su autonomía
personal: 15 puntos.
— El beneficiario convive con otras personas que no tienen limitada su autonomía personal pero permanece la mayor parte del tiempo solo: 10 puntos.
— El beneficiario nunca está solo: 0 puntos.
b) Apoyos externos que recibe el beneficiario: hasta 10 puntos.
— El beneficiario carece de apoyos externos frecuentes proporcionados por familiares o vecinos: 10 puntos.
— El beneficiario tiene apoyos externos frecuentes proporcionados por familiares o vecinos: 5 puntos.
c) Riesgos derivados del estado de salud: hasta 15 puntos.
— El beneficiario tiene un elevado riesgo de sufrir accidentes derivados de su estado de salud: 15 puntos.
— El beneficiario tiene limitada la movilidad y/o tiene un riesgo moderado de
sufrir accidentes derivados de su estado de salud: 10 puntos.
— El beneficiario tiene limitaciones de movilidad, pero puede desplazarse fuera
del domicilio y/o un riesgo leve de sufrir accidentes derivados de su estado de
salud: 5 puntos.
d) Valoración del/la trabajador/a social de referencia: hasta 5 puntos.
— El Servicio se considera totalmente necesario y adecuado: 5 puntos.
— El Servicio no se considera adecuado ni necesario: 0 puntos.
BOCM-20240904-48
BAREMO DE ACCESO AL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 209
— Gastos de vivienda: son los gastos derivados de alquiler o hipoteca.
— Número de miembros de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la renta neta
mensual per cápita, si el beneficiario vive solo, la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de
un miembro se dividirá por el número de miembros existente.
El precio público se devengará semestralmente, mediante la emisión por parte de esta
Mancomunidad de los correspondientes recibos, que se cargarán en la cuenta bancaria que
facilite el/los beneficio/s, siendo este trámite de carácter preceptivo, durante los primeros
quince días del semestre natural que se devengue.
En el caso, de no ser atendido el precio público por parte del/de los beneficio/s, será
notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados
de la devolución bancaria y demás costas que se produzcan, así como los recargos de apremio que en su momento generará, extinguiéndose inmediatamente el servicio, hasta tanto
en cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por el citado concepto.
En el caso de mantener deudas el/los beneficiario/s del Servicio de Teleasistencia con
esta entidad por otras prestaciones sociales análogas, el servicio quedará suspendido temporalmente de forma inmediata, hasta tanto en cuanto no sea cancelada la deuda en su totalidad en los plazos legalmente establecidos, pudiendo producirse la extinción del mismo.
En el caso, de no ser atendido el precio público por parte del usuario, le será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la
devolución bancaria y demás costas que se produzcan, así como los recargos de apremio
que en su momento generará, extinguiéndose inmediatamente el servicio, hasta tanto en
cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por el citado concepto.
La Mancomunidad podrá revisar y modificar el baremo para la determinación del
precio público a abonar por los usuarios del servicio, en función de la evolución del coste
del servicio.
Al inicio de cada año par se requerirá, a los beneficiarios del servicio, que presenten
documentación actualizada justificativa de la situación económica de la unidad familiar, a
los efectos de la actualización de los Ingresos computables de la unidad familiar o de convivencia y poder determinar el importe resultante del precio público a abonar a esta entidad
por la prestación del servicio.
ANEXO I
a) Situación de convivencia: hasta 20 puntos.
— El beneficiario vive solo: 20 puntos.
— El beneficiario convive con otras personas que tienen limitada su autonomía
personal: 15 puntos.
— El beneficiario convive con otras personas que no tienen limitada su autonomía personal pero permanece la mayor parte del tiempo solo: 10 puntos.
— El beneficiario nunca está solo: 0 puntos.
b) Apoyos externos que recibe el beneficiario: hasta 10 puntos.
— El beneficiario carece de apoyos externos frecuentes proporcionados por familiares o vecinos: 10 puntos.
— El beneficiario tiene apoyos externos frecuentes proporcionados por familiares o vecinos: 5 puntos.
c) Riesgos derivados del estado de salud: hasta 15 puntos.
— El beneficiario tiene un elevado riesgo de sufrir accidentes derivados de su estado de salud: 15 puntos.
— El beneficiario tiene limitada la movilidad y/o tiene un riesgo moderado de
sufrir accidentes derivados de su estado de salud: 10 puntos.
— El beneficiario tiene limitaciones de movilidad, pero puede desplazarse fuera
del domicilio y/o un riesgo leve de sufrir accidentes derivados de su estado de
salud: 5 puntos.
d) Valoración del/la trabajador/a social de referencia: hasta 5 puntos.
— El Servicio se considera totalmente necesario y adecuado: 5 puntos.
— El Servicio no se considera adecuado ni necesario: 0 puntos.
BOCM-20240904-48
BAREMO DE ACCESO AL SERVICIO DE TELEASISTENCIA