Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza teleasistencia
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BOCM

MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 211

En el caso de que por el carácter limitado de los créditos se haga necesario fijar un orden
de prelación, se confeccionará una lista de espera teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Mayor puntuación en la aplicación del baremo.
— Fecha de valoración en la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales.
— Menor capacidad económica personal del usuario.
8. Titulares y beneficiarios del Servicio de Teleasistencia
Los destinatarios de la prestación del Servicio de Teleasistencia serán personas mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados, enfermos crónicos o enfermos que sufran una
incapacidad temporal y que no tengan reconocida la situación de Dependencia en virtud de
la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de
la Comunidad de Madrid; que vivan solos o en compañía de otras personas y estas no puedan atenderles en caso de emergencia, bien por encontrarse en una situación de discapacidad
o por pasar la mayor parte del tiempo fuera del domicilio.
El Servicio de Teleasistencia móvil se podrá indicar en el caso de personas usuarias
solas o que conviven con otro usuario u otras personas no usuarias del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria y que precisan de las atenciones que proporciona la Teleasistencia en
razón de su edad, discapacidad o situación de soledad y que estén habituadas al manejo de
nuevas tecnologías o con una adecuada predisposición a ser entrenadas en el mismo y con
la suficiente autonomía para la realización de frecuentes desplazamientos fuera del domicilio y que no obstante se encuentren en una situación de alto riesgo socio-sanitario por antecedentes de enfermedad cerebro-vascular, cardiaca, del aparato locomotor u otras.
9. Requisitos de carácter general y específico
Podrán acceder a los servicios regulados en la presente ordenanza los solicitantes que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado/a y ser residente en alguno de los municipios que conforman
la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
b) Tener instalada línea telefónica en el domicilio, en situación de alta en el momento
de realizar la solicitud.
c) Ser mayor de sesenta y cinco años o tener una discapacidad o enfermedad que límite su autonomía, no reconocidas como dependientes en el sistema de Dependencia
y/o ser vulnerable a accidentes o emergencias sociales o sanitarias, derivadas del
estado de salud.
d) Vivir solo, o en compañía de otras personas, que no puedan atenderle adecuadamente en caso de que se produzca una emergencia social o sanitaria o que permanezcan, por causa justificada, la mayor parte del tiempo fuera del domicilio.
e) No padecer deficiencia auditiva ni de expresión oral, siempre que no se disponga de
alternativa tecnológica adecuada para su atención, así como no padecer trastorno
mental o demencia, que impida un uso adecuado del terminal de Teleasistencia. No
obstante, en estos casos podrá considerarse el alta en el Servicio de Teleasistencia
como apoyo a los cuidadores principales de estas personas.
f) Iniciar el trámite por el solicitante para el reconocimiento de la condición de dependiente, según la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía
personal y atención a personas en situación de dependencia, y encontrarse activo el
Programa Individual de Atención, en virtud del Decreto 54/2015, de 21 de mayo,
de la Comunidad de Madrid.
g) Que no concurra ninguna circunstancia o situación de incompatibilidad de las señaladas en la presente ordenanza.
10. Criterios de concesión y denegación del servicio
La concesión o denegación del Servicio de Teleasistencia será competencia de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, previa valoración por
la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales de esta entidad, de la situación
de necesidad de cada solicitante atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan
en el Baremo (Anexo I), estructurado en los siguientes ejes de evaluación, siendo la puntuación máxima de 50 puntos:
a) Situación de convivencia: hasta 20 puntos.
b) Apoyos externos que recibe el beneficiario: hasta 10 puntos.

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