Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 195

— Por ausencia puntual del usuario del domicilio, en al menos tres ocasiones durante
un semestre, en el horario habitual de prestación del servicio sin causa justificada.
— Por ausencia continuada del usuario del domicilio, superior a dos meses sin causa
justificada.
— Otras causas de carácter grave imputables al usuario que impidan la prestación del
servicio (relaciones de agresividad con las Auxiliares del Servicio, falta de condiciones mínimas higiénico-sanitarias, etc.).
— Por incumplimiento reiterado de las obligaciones de los usuarios previstas en la
presente ordenanza.
13. Incompatibilidades
El servicio será incompatible con la situación de tener algún miembro de la unidad familiar o de convivencia reconocida la condición de dependiente, según la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de
dependencia, y encontrarse activo el Programa Individual de Atención, en virtud del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, de la Comunidad de Madrid.

Derechos:
Toda persona como usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio gozará de los siguientes derechos:
— A ser informada antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
— A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
— A recibir un trato digno por parte del personal que le atienda.
— A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.
— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según
los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.
— A presentar reclamaciones y sugerencias.
— A la información contenida en su expediente personal, a conocer el coste de los servicios que recibe y en general toda aquella información que requiera como usuario.
— A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
Obligaciones:
Toda persona como usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio deberá cumplir las siguientes obligaciones:
— Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del
servicio.
— Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.
— Abonar el precio público establecido, en su caso, en el documento de admisión del
servicio, mediante el correspondiente recibo domiciliado. En caso de devolución
bancaria del recibo mensual, los gastos que se generen serán a cargo del usuario del
servicio, incluidos los recargos de apremio que pudieran generarse y demás costas.
— Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales,
familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del
servicio y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las
obligaciones del Centro de Servicios Sociales en esta materia.
— Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al
mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.
— Facilitar a los Auxiliares de Ayuda a domicilio el acceso al mismo en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, así como los medios necesarios para
su realización.
— En el caso de ser el usuario o cualquier otro miembro de la unidad familiar de convivencia beneficiarios de otra prestación social de esta entidad, deberán de cumplir con todas las obligaciones inherentes a las mismas, incluidas las económicas.

BOCM-20240904-47

14. Derechos y obligaciones de los usuarios