Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM

MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 211

En el supuesto de que la propuesta formulada por la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales de Servicios Sociales, sea de concesión del servicio, recogerá necesariamente:
— El número de horas mensuales de prestación del servicio.
— El tipo de servicio concedido y las tareas que deberán llevar a cabo las auxiliares
de hogar.
— Información sobre el período de prestación del servicio.
— Información sobre el coste del servicio y el precio público que corresponde sufragar al usuario, en aplicación del baremo económico establecido en la presente
ordenanza.
Resolución:
Una vez recibidas las propuestas emitidas por la Comisión Técnica de Prestaciones de
Servicios Sociales, el Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
resolverá, en su caso, la concesión, denegación o inclusión en lista de espera, que será motivada y deberá notificarse al solicitante.
La concesión de nuevas prestaciones de este servicio estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente. En el caso
de no existir crédito adecuado y suficiente el solicitante, quedará en lista de espera en función del orden de prelación establecido en el punto 6 de la presente ordenanza.
El plazo máximo de resolución, será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de
la solicitud en el Registro, junto con la documentación requerida en la presente ordenanza.
Revisión:
Todas las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio serán revisadas por la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales en los años pares, con carácter obligatorio, coincidiendo con los tres primeros meses naturales del mismo, para proceder a su
actualización económica conforme al precio público que se establezca en la presente Ordenanza, así como los criterios de concesión iniciales, siendo posible la prórroga, a propuesta de la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales.
Para dicha revisión se requerirá al/la Trabajador/a Social de referencia informe facultativo del seguimiento realizado en dicha prestación con la propuesta de renovación, modificación o suspensión del servicio, tras la correspondiente visita a domicilio.
Cuando existan motivos fundados de posible ocultación o falsedad de los datos aportados por los usuarios de este servicio, se habilita a la Comisión Técnica de Prestaciones de
Servicios Sociales para efectuar revisiones extraordinarias de los expedientes, extinguiéndose, en su caso, las prestaciones concedidas.
De no cumplirse los tramites citados con anterioridad en el plazo establecido por la
presente ordenanza por causas no debidamente justificadas, la Presidencia podrá tomar las
medidas oportunas al respecto, en virtud de la legislación vigente.
11. Periodicidad de las valoraciones a realizar por la comisión técnica
La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales se reunirá a efectos de la
valoración de las ayudas a domicilio, al menos una vez al mes, salvo supuestos excepcionales que por su carácter urgente se considere inmediata su valoración.
12. Causas de extinción del servicio
La extinción del servicio se producirá por los siguientes motivos:
— Fallecimiento del usuario.
— La finalización del período temporal para el que fue concedido.
— Renuncia del usuario a la prestación del servicio.
— Por revisión conforme a lo establecido en esta ordenanza.
— Por no satisfacer el precio público correspondiente y notificado al usuario en el
momento de la concesión del servicio.
— Por no atender al pago de los recibos de precio público, de forma reiterada, que
desde esta entidad se emiten al usuario.
— Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.
— Por falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la
concesión del servicio.
— Por ingreso en residencia.

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