Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

• En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador. En su
caso, se deberá aportar denuncia por impago de pensión compensatoria y/o
alimentos.
• Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso
de no poder ser acreditados por otro documento (actividades no regladas
y/o carencia total de ingresos).
— Declaración jurada donde se relacionen todos los ingresos y bienes del solicitante y de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar o de
convivencia.
e) Para acreditar datos sobre la vivienda:
Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual relativos a la vivienda:
— En caso de alquiler: documento del contrato de arrendamiento y así como de
los dos últimos recibos del pago de la renta.
— En caso de vivienda en propiedad: documento justificativo de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.
Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir
los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.
En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en la misma, documentación actualizada de los datos solicitados, éste no tendrá que volver a aportarlos.
El interesado o miembros de la unidad familiar o de convivencia solicitantes no podrán
mantener deuda con esta Mancomunidad, en caso contrario será motivo de desistimiento de
la solicitud presentada, archivándose sin trámite alguno.
La ocultación o falsedad de los datos aportados será motivo de denegación de la solicitud presentada y en el caso de que se hubiese disfrutado del Servicio de Ayuda a Domicilio dará lugar a la reclamación del coste real del mismo.
En cuanto esta Mancomunidad cuente con convenio y/o alta en los servicios de verificación y consulta de datos de la plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 28.2), el derecho del ciudadano a
no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las
cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el
caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.
Instrucción y valoración del expediente:
Se habilita a los Servicios Sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid a realizar todas las actuaciones de investigación y control que estime oportunas.
Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a
Social de referencia el diagnóstico social, con al menos una visita domiciliaria, el cual emitirá Informe Social correspondiente con la propuesta del tipo e intensidad del servicio, en
su caso, en un plazo no superior a diez días hábiles, tras la presentación de la solicitud por
el interesado, junto con toda la documentación requerida.
Por parte de la Secretaria-Intervención emitirá, si procede, certificado sobre la no existencia de deudas con esta entidad por parte del interesado o miembros de la unidad familiar
o de convivencia solicitantes, por otras prestaciones sociales análogas.
Por parte del personal del servicio técnico administrativo responsable, a la vista de la
documentación relativa a la situación económica obrante en el expediente, emitirá documento sobre el precio público que deberá satisfacer el interesado por hora de servicio, en el
caso de ser concedido éste por la Presidencia de la entidad, según el baremo establecido en
el Anexo II de la presente ordenanza.
Una vez completo el expediente administrativo, se procederá a valorar la solicitud,
conforme al baremo de aplicación establecido en la presente ordenanza, en una Comisión
Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, formada por aquellos profesionales que designe la Presidencia de la entidad, la cual será renovada anualmente.
La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales emitirá propuestas motivadas de concesión, denegación o inclusión en lista de espera, mediante la correspondiente emisión de documento tras la celebración de la misma, el cual deberá ser firmado por todos sus
miembros asistentes, para su posterior resolución, en su caso, por la Presidencia de la entidad.

Pág. 193

BOCM-20240904-47

BOCM