Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
15. Precio público a abonar por los usuarios del servicio
El precio público a satisfacer por los usuarios de este servicio, será el que resulte de
aplicar el baremo establecido en el Anexo II de esta ordenanza a las horas de servicio concedidas por la Presidencia de la entidad, a propuesta de la Comisión Técnica, al período
correspondiente.
Las cuotas a satisfacer serán bimensuales y de cuantía fija, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas en el período, como consecuencia de días festivos o de otras causas.
El precio público a abonar por cada usuario del servicio, se abonará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que la entidad establezca al efecto. El pago se realizará al inicio de cada bimestre natural, siendo preceptiva su domiciliación bancaria.
En el caso de producirse nueva alta en el servicio, se abonara la parte proporcional, en
fracciones quincenales, al período correspondiente, previo al inicio de la prestación del mismo, mediante la expedición de la liquidación correspondiente.
A los efectos del Anexo II citado, se tendrá en cuenta la renta neta mensual per cápita
de la unidad familiar, que se obtiene restando a los ingresos brutos mensuales de la unidad
familiar o de convivencia los gastos de vivienda y dividiendo el resultado entre el número
de miembros de la unidad familiar.
— Ingresos brutos: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y
cualquier ingreso mensual computable a la unidad familiar.
— Gastos de vivienda: son los gastos derivados de alquiler o hipoteca.
— Número de miembros de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la renta neta
mensual per cápita, si el beneficiario vive solo, la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de
un miembro se dividirá por el número de miembros existente.
El precio público se devengará bimensualmente, mediante la emisión por parte de esta
Mancomunidad de los correspondientes recibos, que se cargarán en la cuenta bancaria que
facilite el usuario, siendo éste trámite de carácter preceptivo, durante los primeros quince
días del bimestre natural que se devengue.
En el caso, de no ser atendido el precio público por parte del usuario, le será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la
devolución bancaria y demás costas que se produzcan, así como los recargos de apremio
que en su momento generará, extinguiéndose inmediatamente el servicio, hasta tanto en
cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por el citado concepto.
En el caso de mantener deudas el usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio con esta
entidad por otras prestaciones sociales análogas, el servicio quedará suspendido de forma
inmediata, hasta tanto en cuanto no sea cancelada la deuda en su totalidad, pudiendo ocasionar la extinción del mismo.
La Mancomunidad podrá revisar y modificar el baremo para la determinación del precio
público a abonar por los usuarios del servicio, en función de la evolución del coste del servicio.
Al inicio de cada año se requerirá, a los beneficiarios del servicio, que presenten documentación actualizada justificativa de la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de la actualización de los Ingresos computables de la unidad familiar o de convivencia.
BOCM-20240904-47
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
15. Precio público a abonar por los usuarios del servicio
El precio público a satisfacer por los usuarios de este servicio, será el que resulte de
aplicar el baremo establecido en el Anexo II de esta ordenanza a las horas de servicio concedidas por la Presidencia de la entidad, a propuesta de la Comisión Técnica, al período
correspondiente.
Las cuotas a satisfacer serán bimensuales y de cuantía fija, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas en el período, como consecuencia de días festivos o de otras causas.
El precio público a abonar por cada usuario del servicio, se abonará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que la entidad establezca al efecto. El pago se realizará al inicio de cada bimestre natural, siendo preceptiva su domiciliación bancaria.
En el caso de producirse nueva alta en el servicio, se abonara la parte proporcional, en
fracciones quincenales, al período correspondiente, previo al inicio de la prestación del mismo, mediante la expedición de la liquidación correspondiente.
A los efectos del Anexo II citado, se tendrá en cuenta la renta neta mensual per cápita
de la unidad familiar, que se obtiene restando a los ingresos brutos mensuales de la unidad
familiar o de convivencia los gastos de vivienda y dividiendo el resultado entre el número
de miembros de la unidad familiar.
— Ingresos brutos: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y
cualquier ingreso mensual computable a la unidad familiar.
— Gastos de vivienda: son los gastos derivados de alquiler o hipoteca.
— Número de miembros de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la renta neta
mensual per cápita, si el beneficiario vive solo, la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de
un miembro se dividirá por el número de miembros existente.
El precio público se devengará bimensualmente, mediante la emisión por parte de esta
Mancomunidad de los correspondientes recibos, que se cargarán en la cuenta bancaria que
facilite el usuario, siendo éste trámite de carácter preceptivo, durante los primeros quince
días del bimestre natural que se devengue.
En el caso, de no ser atendido el precio público por parte del usuario, le será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la
devolución bancaria y demás costas que se produzcan, así como los recargos de apremio
que en su momento generará, extinguiéndose inmediatamente el servicio, hasta tanto en
cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por el citado concepto.
En el caso de mantener deudas el usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio con esta
entidad por otras prestaciones sociales análogas, el servicio quedará suspendido de forma
inmediata, hasta tanto en cuanto no sea cancelada la deuda en su totalidad, pudiendo ocasionar la extinción del mismo.
La Mancomunidad podrá revisar y modificar el baremo para la determinación del precio
público a abonar por los usuarios del servicio, en función de la evolución del coste del servicio.
Al inicio de cada año se requerirá, a los beneficiarios del servicio, que presenten documentación actualizada justificativa de la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de la actualización de los Ingresos computables de la unidad familiar o de convivencia.
BOCM-20240904-47
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID