Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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8. Requisitos de carácter general y específico
Podrán acceder a los servicios regulados en la presente ordenanza los solicitantes en
los que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el punto 7 y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o nacional
de un país no comunitario con residencia legal en España.
b) Estar empadronado/a y ser residente en alguno de los municipios que integran la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Cuando se trate de personas
mayores que residan por temporadas con los hijos/as que no excedan de seis meses al año, será suficiente con que estos estén empadronados.
c) Iniciar el trámite por el solicitante para el reconocimiento de la condición de dependiente, según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía
personal y atención a personas en situación de dependencia, y encontrarse activo el
Programa Individual de Atención, en virtud del Decreto 54/2015, de 21 de mayo,
de la Comunidad de Madrid.
d) Que no concurra ninguna circunstancia o situación de incompatibilidad de las señaladas en la presente ordenanza.
9. Criterios de concesión y denegación del servicio
La concesión o denegación del Servicio de Ayuda a Domicilio será competencia de la
Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, previa valoración
por la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales de esta entidad, de la situación de necesidad de cada solicitante atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan en el baremo (Anexo I), estructurado en los siguientes ejes de evaluación, siendo la
puntuación máxima de 47 puntos:
a) Autonomía Personal: hasta 20 puntos.
Se valorarán las características personales y el grado de necesidad para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria y, en general, todas aquellas condiciones que limiten o disminuyan la autonomía personal del individuo.
b) Situación Sociofamiliar: hasta 18 puntos.
Incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que vendrán
a determinar el grado de abandono, soledad, desarraigo, etcétera, en relación con
su familia más directa.
c) Valoración de la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales: hasta 9 puntos.
Se valorará el grado de idoneidad del recurso en relación a la situación de necesidad detectada por el profesional de referencia.
Se considerará que procede la concesión del servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación total, igual o superior a 22 puntos.
En el caso de que la demanda del servicio sea de cuidado o acompañamiento de menores, no se aplicará el baremo de Autonomía Personal, la mínima de puntuación a alcanzar para conceder el servicio en estas situaciones es de 15 puntos.
Se denegará la concesión del servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado
la puntuación mínima fijada señalada anteriormente o que hayan falseado y/o ocultado la
información recogida para determinar la pertinencia del servicio.
En este último caso, comprobada la falsedad u ocultación, se podrá suspender la prestación del servicio en cualquier momento, previa audiencia al interesado, a través de resolución motivada dictada al efecto, y con independencia de las responsabilidades a las que
diere lugar.

Inicio del expediente:
El procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada. Si se inicia de oficio, será a propuesta de los servicios técnicos, previo informe preceptivo.
En todo caso, se ajustará procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20240904-47

10. Procedimiento de tramitación de los expedientes