Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 211

— Toma de tensión, suministrar medicación que implique cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien lo administra.
— Ayuda al usuario/a en la realización de ejercicios de rehabilitación o mantenimiento.
— Curas de enfermería.
— Actuaciones podológicas cuando exista riesgo para la salud.
— Movilizaciones a la calle cuando no se disponga de medios que faciliten el traslado y existan barreras arquitectónicas que pongan en riesgo tanto la salud de la persona usuaria como de la auxiliar.
5. Determinación del tipo e intensidad del servicio
Para determinar la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se utiliza el término
Horas de Atención.
a) Número máximo de horas a prestar en cada tipo de servicio:
— Atención doméstica: 8 horas al mes.
— Atención personal: 40 horas al mes.
— Acompañamiento: 8 horas al mes.
b) Los distintos servicios podrán ser compatibles entre sí, siempre que conjuntamente no excedan de 40 horas al mes.
c) La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio no se llevará a cabo los sábados,
domingos y festivos.
6. Extensión y límites
La extensión y límites de los servicios que puedan reconocerse vendrán condicionados
por la limitación presupuestaria anual, y, asimismo, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la presente ordenanza, los dados por la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en el marco del Convenio de colaboración para la gestión de los Servicios Sociales
de Atención Primaria y de las prestaciones básicas y complementarias del primer nivel del
Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el ámbito territorial
de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, y los establecidos en las órdenes reglamentarias aprobadas por la Comunidad de Madrid en esta materia.
En el caso de que por el carácter limitado de los créditos se haga necesario fijar un orden
de prelación, se confeccionará una lista de espera teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Fecha de valoración en la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales.
— Mayor puntuación en la aplicación del baremo.
— Menor capacidad económica personal del usuario.

Podrán ser beneficiarios del servicio:
a) Aquellas personas, familias o núcleos convivenciales que residan en cualquiera de los
municipios que componen la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y
requieran de un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación
familiar para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúnan los requisitos que para la concesión de la prestación se establezcan reglamentariamente.
b) Personas de 65 años o más con problemas de autonomía personal reducida o limitada y no reconocidas en el sistema de Dependencia.
c) Personas menores de 65 años que padezcan alguna enfermedad o limitación física
o psíquica que les limite en su autonomía personal, no reconocidas como dependientes y que tengan reconocida la situación de discapacidad, en grado igual o superior al 65 por 100.
d) Podrán ser además beneficiarios, con carácter excepcional, aquellas personas que
tengan reconocida la situación de dependencia, pero carezcan de resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de manera transitoria y hasta que sea
efectiva la puesta en marcha de los recursos reconocidos en PIA.
e) Excepcionalmente se podrá valorar el servicio para núcleos convivenciales que se
encuentren en situación de necesidad temporal sobrevenida, cuya propuesta y valoración del servicio por parte de los/las Trabajadores/as Sociales de Servicios Sociales se encuentre enmarcado en un proceso de intervención socio-familiar y de
respuesta al cumplimiento de los objetivos marcados es esta.

BOCM-20240904-47

7. Beneficiarios de la prestación