Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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4. Modalidades y características técnicas de los Servicios de Atención Domiciliaria
La prestación de la ayuda a domicilio podrá adoptar los siguientes tipos de servicios:
4.1. Atención doméstica:
4.1.1. Limpiezas extraordinarias:
Se realizarán normalmente previa la puesta en marcha del servicio de limpieza
periódica si la vivienda se encuentra en malas condiciones de higiene y no es
posible una atención adecuada sin realizarla.
4.1.2. Limpieza periódica:
4.1.2.1. Limpieza general de mantenimiento:
Es aquella que se realiza como apoyo a usuarios que tienen dificultades para llevar a cabo determinadas tareas que requieren esfuerzo o
que su realización supone riesgo para el usuario, como pueden ser:
limpieza de cristales, de zonas altas, de techos, de habitaciones que
no se usan, planchado, lavado y repaso de ropa.
Se les dará una periodicidad semanal, quincenal, mensual, trimestral
o semestral dependiendo de la tarea de que se trate.
4.1.2.1. Limpieza habitual del hogar:
Se refiere a aquellas tareas del hogar de carácter diario o cotidiano.
Supone un apoyo a los usuarios para la realización de actividades
que requieren bastante frecuencia: hacer la cama, barrer, fregar la
vajilla, quitar el polvo, pasar la mopa o fregar el suelo, limpieza de
sanitarios, ventilar la casa, etcétera.
4.2. Atención personal:
4.2.1. Aseo personal diario, mantenimiento de la higiene corporal del beneficiario
del servicio, incluye cambio de pañales, aseo corporal y aquellas tareas que no
precisan la intervención de personal sanitario cualificado.
4.2.2. Aseo personal no diario: consiste en el apoyo a la utilización de la ducha o bañera.
4.2.3. Ayuda, apoyo y acompañamiento dentro del hogar (movilización, supervisión
ABVD, etc.).
4.2.4. Control y supervisión de la ingesta de medicamentos prescritos por el personal
sanitario.
4.2.5. Apoyo a la preparación y supervisión de comidas.

4.4. Servicios excluidos:
En cuanto a la atención doméstica:
— La atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo
domicilio y no sean beneficiarios del servicio.
— La realización de arreglos en el domicilio.
— La atención a animales de compañía.
— La realización de aquellas tareas domésticas que suponen un riesgo físico para la
auxiliar y/o un peligro para la salud, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
En cuanto a la atención personal, los de carácter sanitario, rehabilitador y, en general,
todos aquellos que impliquen por parte de la auxiliar una especialización de la que carece,
entre otros:
— Inyectables, colocación y/o retirada de sondas, así como la manipulación de aparatos o instrumentos que precisen unos conocimientos profesionales competentes de
personal sanitario.

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4.3. Acompañamientos:
4.3.1. Acompañamientos a personas mayores y discapacitados: aquellos relacionados con gestiones de tipo administrativo y sanitario, siempre que esto sea debido a un hecho excepcional y de carácter temporal.
4.3.2. Acompañamiento y cuidado de menores: se refiere al cuidado y acompañamiento
de menores cuando sus padres o tutores no pueden hacerse cargo de los mismos,
siempre que esto sea debido a un hecho excepcional y de carácter temporal.