Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 211

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial aprobatorio adoptado por la
Junta Plenaria de esta entidad, en fecha 25 de junio de 2024, de la modificación y actualización de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto:
a) Regular en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la
prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
b) Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación del citado servicio, así como establecer su régimen de incompatibilidades.
c) Aprobar los baremos mediante los que se establecen los criterios que permitirán
identificar las situaciones de necesidad de los/as solicitantes.
2. Concepto y finalidad de la ayuda a domicilio
Según la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en el Título II, Capítulo I, artículo 22, que dice “Son prestaciones de servicio las
actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención,
rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas, familias, unidades de convivencia, grupos y
comunidades de la población, incluyendo la atención sociosanitaria, residencial y de día,
las ayudas instrumentales y la asistencia tecnológica”, y el Decreto 88/2002, de 30 de
mayo, que la regula, la ayuda a domicilio se configura como una prestación de Servicios
Sociales, cuyas finalidades son:

3. Ámbito de aplicación
La presente ordenanza regula el Servicio de Ayuda a Domicilio que se prestará en los
domicilios particulares, propios o de las familias de las personas beneficiarias, dentro de
los términos municipales de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid, que actualmente está conformada por los municipios de Batres,
Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de
Velasco.

BOCM-20240904-47

a) Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a sus usuarios la posibilidad de permanecer
en su medio habitual de convivencia.
b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los/as
usuarios/as del servicio, estimulando la adquisición de competencias personales.
c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir en ningún caso la responsabilidad de aquella.
d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal.
e) Evitar, en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias.