C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240904-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2975/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
Tercero
Bases reguladoras
La Orden 2429/2024, de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 177, de 26 de
julio), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada se hallen directamente relacionados con el proyecto para el que se solicita la subvención, resulten estrictamente
necesarios y hayan sido contraídos durante el período subvencionable, en los términos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Quinto
Período subvencionable y ejecución de las actuaciones
El período subvencionable se extiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2025, debiendo ejecutarse las actuaciones subvencionables en un período máximo de doce meses, contado a partir de la fecha de inicio de su ejecución.
Sexto
Cuantía
1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y que hayan sido realmente abonados
por la realización de alguna de las actividades relacionadas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
2. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por
la actividad o el proyecto seleccionados. El importe máximo de la subvención por entidad
beneficiaria podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables (excluido el IVA),
con los límites máximos de 60.000 euros por entidad beneficiaria y 30.000 euros por proyecto presentado.
3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en el artículo 4 de la presente convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la
priorización de las mismas.
Séptimo
1. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único
que será ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, se deberá previamente justificar la realización de la actividad subvencionada.
3. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a
la justificación, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención concedida, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
A tal efecto, el beneficiario deberá realizar una declaración sobre la imposibilidad de
realizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de
fondos públicos como financiación previa, por lo que solicita el pago anticipado.
BOCM-20240904-19
Justificación y pago de la subvención
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
Tercero
Bases reguladoras
La Orden 2429/2024, de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 177, de 26 de
julio), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada se hallen directamente relacionados con el proyecto para el que se solicita la subvención, resulten estrictamente
necesarios y hayan sido contraídos durante el período subvencionable, en los términos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Quinto
Período subvencionable y ejecución de las actuaciones
El período subvencionable se extiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2025, debiendo ejecutarse las actuaciones subvencionables en un período máximo de doce meses, contado a partir de la fecha de inicio de su ejecución.
Sexto
Cuantía
1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y que hayan sido realmente abonados
por la realización de alguna de las actividades relacionadas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
2. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por
la actividad o el proyecto seleccionados. El importe máximo de la subvención por entidad
beneficiaria podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables (excluido el IVA),
con los límites máximos de 60.000 euros por entidad beneficiaria y 30.000 euros por proyecto presentado.
3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en el artículo 4 de la presente convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la
priorización de las mismas.
Séptimo
1. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único
que será ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, se deberá previamente justificar la realización de la actividad subvencionada.
3. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a
la justificación, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención concedida, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
A tal efecto, el beneficiario deberá realizar una declaración sobre la imposibilidad de
realizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de
fondos públicos como financiación previa, por lo que solicita el pago anticipado.
BOCM-20240904-19
Justificación y pago de la subvención