C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240904-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2975/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 59
Las subvenciones concedidas se abonarán, una vez dictada la resolución de concesión,
mediante transferencia bancaria en un pago único.
4. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas.
Octavo
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20240904-19
Se presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada y acompañada de
la documentación descrita en el artículo 10 de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberá emplearse el formulario
anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en el portal de administración
electrónica: https://tramita.comunidad.madrid
Madrid, a 24 de agosto de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y
Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/13.852/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 59
Las subvenciones concedidas se abonarán, una vez dictada la resolución de concesión,
mediante transferencia bancaria en un pago único.
4. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas.
Octavo
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20240904-19
Se presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada y acompañada de
la documentación descrita en el artículo 10 de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberá emplearse el formulario
anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en el portal de administración
electrónica: https://tramita.comunidad.madrid
Madrid, a 24 de agosto de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y
Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/13.852/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791