C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240904-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2975/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 211
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 57
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
19
EXTRACTO de la Orden 2975/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro,
destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en
la Comunidad de Madrid.
BDNS: 782630
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente línea de subvenciones es aprobar la convocatoria para 2024
para la concesión de subvenciones públicas para la realización de actividades y proyectos
ambientales en las áreas de actuación contempladas en el párrafo siguiente.
Estas subvenciones persiguen promover la realización de actividades y proyectos por
entidades sin ánimo de lucro, que favorezcan la conservación, defensa y recuperación del
patrimonio natural de la región, priorizando: la preservación de la biodiversidad, especialmente de las especies catalogadas; la conservación y mejora de los espacios naturales protegidos, preferentemente de los hábitats de interés comunitario, de los humedales y del territorio incluido en la Red Natura 2000; así como el fomento del uso público sostenible en
dichos espacios protegidos; debiendo incorporar también criterios de sostenibilidad y de
adaptación al cambio climático, en consonancia con la Estrategia de Energía, Clima y Aire
de la Comunidad de Madrid 2023-2030.
Segundo
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa
legal que resulte de aplicación.
— Que el tipo de actividad subvencionable para la que se solicita la subvención se encuentre entre los fines estatutarios de la entidad.
— Acreditar su experiencia en la realización de actividades o proyectos medioambientales que guarden relación directa con el objeto y finalidad señalados en el artículo 1 de las presentes bases, así como con la temática del proyecto presentado.
— La entidad beneficiaria deberá tener como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
mencionada. Tampoco podrán serlo la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local,
ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.
BOCM-20240904-19
Beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 211
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
19
EXTRACTO de la Orden 2975/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro,
destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en
la Comunidad de Madrid.
BDNS: 782630
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente línea de subvenciones es aprobar la convocatoria para 2024
para la concesión de subvenciones públicas para la realización de actividades y proyectos
ambientales en las áreas de actuación contempladas en el párrafo siguiente.
Estas subvenciones persiguen promover la realización de actividades y proyectos por
entidades sin ánimo de lucro, que favorezcan la conservación, defensa y recuperación del
patrimonio natural de la región, priorizando: la preservación de la biodiversidad, especialmente de las especies catalogadas; la conservación y mejora de los espacios naturales protegidos, preferentemente de los hábitats de interés comunitario, de los humedales y del territorio incluido en la Red Natura 2000; así como el fomento del uso público sostenible en
dichos espacios protegidos; debiendo incorporar también criterios de sostenibilidad y de
adaptación al cambio climático, en consonancia con la Estrategia de Energía, Clima y Aire
de la Comunidad de Madrid 2023-2030.
Segundo
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa
legal que resulte de aplicación.
— Que el tipo de actividad subvencionable para la que se solicita la subvención se encuentre entre los fines estatutarios de la entidad.
— Acreditar su experiencia en la realización de actividades o proyectos medioambientales que guarden relación directa con el objeto y finalidad señalados en el artículo 1 de las presentes bases, así como con la temática del proyecto presentado.
— La entidad beneficiaria deberá tener como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
mencionada. Tampoco podrán serlo la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local,
ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.
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Beneficiarios