Santorcaz (BOCM-20240903-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
TÍTULO X
Gestión, liquidación, ingreso, fianzas y normas de gestión
Art. 11.—1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán mediante
liquidación, la cual será practicada por la Administración municipal.
2. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva o sin presentar la declaración oportuna, se considerará el acto de comprobación como la
iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
del Plan General de Ordenación Urbana.
3. Todas las liquidaciones que hayan de practicarse, que tendrán el carácter de provisionales, serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que se establezcan.
4. Para la comprobación de las liquidaciones iniciadas y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente, y en cuanto a lo declarado se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste real
de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.
c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 114 de la Ley
General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en
función de inspectores podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollan actividades sometidas a gravamen
por esta tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o edificio, o la persona bajo
cuya custodia se halle el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se
llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de cualquier español o extranjero se obtendrá el oportuno mandamiento judicial.
5. Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las licencias no se pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará ésta por
estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente,
para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios
profesionales en relación con la actividad que corresponda o, en su defecto, por los medios
señalados en al artículo 51 de la citada Ley General Tributaria.
6. Para las disposiciones urbanísticas y lo no regulado en esta Ordenanza Fiscal, se
estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Títulos Habilitantes
de Santorcaz.
Art. 12.—1. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este Ayuntamiento deberán ir suscritas por el ejecutor de la sobras y
por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior
de las obras o instalaciones, y el número de ejemplares y con las formalidades establecidas
en las referidas Ordenanzas de Edificación.
2. Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por
el promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder
destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obra que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido
terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización. En los
casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna
BOCM-20240903-71
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
TÍTULO X
Gestión, liquidación, ingreso, fianzas y normas de gestión
Art. 11.—1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán mediante
liquidación, la cual será practicada por la Administración municipal.
2. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva o sin presentar la declaración oportuna, se considerará el acto de comprobación como la
iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
del Plan General de Ordenación Urbana.
3. Todas las liquidaciones que hayan de practicarse, que tendrán el carácter de provisionales, serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que se establezcan.
4. Para la comprobación de las liquidaciones iniciadas y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente, y en cuanto a lo declarado se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste real
de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.
c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 114 de la Ley
General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en
función de inspectores podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollan actividades sometidas a gravamen
por esta tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o edificio, o la persona bajo
cuya custodia se halle el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se
llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de cualquier español o extranjero se obtendrá el oportuno mandamiento judicial.
5. Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las licencias no se pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará ésta por
estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente,
para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios
profesionales en relación con la actividad que corresponda o, en su defecto, por los medios
señalados en al artículo 51 de la citada Ley General Tributaria.
6. Para las disposiciones urbanísticas y lo no regulado en esta Ordenanza Fiscal, se
estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Títulos Habilitantes
de Santorcaz.
Art. 12.—1. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este Ayuntamiento deberán ir suscritas por el ejecutor de la sobras y
por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior
de las obras o instalaciones, y el número de ejemplares y con las formalidades establecidas
en las referidas Ordenanzas de Edificación.
2. Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por
el promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder
destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obra que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido
terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización. En los
casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna
BOCM-20240903-71
Pág. 246
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