Santorcaz (BOCM-20240903-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 245
Epígrafe 9). Expropiación forzosa a favor de particulares:
1. Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares
que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del epígrafe 11.
2. En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados, se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1,40.
TÍTULO VII
Exenciones y bonificaciones
Art. 7.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y Comunidad Autónoma
a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de los establecido en los
tratados o acuerdos internacionales.
TÍTULO VIII
Devengo
Art. 8.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la
actividad municipal que constituya el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o autorización previa, la de la presentación de la declaración responsable o de la
comunicación, según a que intervención administrativa esté sujeta la actuación urbanística
que se pretende realizar.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber presentado la correspondiente solicitud ni obtenido la oportuna licencia, en su caso, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no
autorizada, con independencia de la iniciación del expediente administrativo de control que
pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizadas.
Art. 9.—La caducidad de las licencias determinará la pérdida de las tasas satisfechas
por aquellas. Para determinar los plazos y causas de caducidad de las licencias, se estará a lo
prevenido la Ordenanza Reguladora de la Títulos Habilitantes de Naturaleza Urbanísticas de
Santorcaz, a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, y a lo establecido, cuando proceda, en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.
TÍTULO IX
Art. 10.—1. Las personas interesadas en la ejecución de obras o realización de otras
actuaciones urbanísticas mediante la utilización de los sistemas de intervención administrativa correspondientes a licencia previa, declaración responsable o comunicación, según
proceda, presentarán donde el Ayuntamiento determine la documentación que figura en la
Ordenanza Reguladora de la Títulos Habilitantes de Naturaleza Urbanísticas de Santorcaz.
2. Si después de formulada la solicitud de licencia o declaración responsable o comunicación se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y
memorias de la modificación o ampliación.
3. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras,
pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo, cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
4. Cuando por las características de la obra se necesitare ocupar terrenos de uso público con materiales de construcción, andamios, vallas, cerramientos, contenedores y otras
instalaciones análogas, deberán indicarse con la solicitud, detallando el tiempo de duración
de la misma, así como la superficie ocupada o elementos empleados, solicitud que será liquidada conforme a la Ordenanza fiscal municipal aplicable.
BOCM-20240903-71
Declaración
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 245
Epígrafe 9). Expropiación forzosa a favor de particulares:
1. Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares
que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del epígrafe 11.
2. En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados, se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1,40.
TÍTULO VII
Exenciones y bonificaciones
Art. 7.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y Comunidad Autónoma
a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de los establecido en los
tratados o acuerdos internacionales.
TÍTULO VIII
Devengo
Art. 8.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la
actividad municipal que constituya el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o autorización previa, la de la presentación de la declaración responsable o de la
comunicación, según a que intervención administrativa esté sujeta la actuación urbanística
que se pretende realizar.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber presentado la correspondiente solicitud ni obtenido la oportuna licencia, en su caso, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no
autorizada, con independencia de la iniciación del expediente administrativo de control que
pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizadas.
Art. 9.—La caducidad de las licencias determinará la pérdida de las tasas satisfechas
por aquellas. Para determinar los plazos y causas de caducidad de las licencias, se estará a lo
prevenido la Ordenanza Reguladora de la Títulos Habilitantes de Naturaleza Urbanísticas de
Santorcaz, a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, y a lo establecido, cuando proceda, en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.
TÍTULO IX
Art. 10.—1. Las personas interesadas en la ejecución de obras o realización de otras
actuaciones urbanísticas mediante la utilización de los sistemas de intervención administrativa correspondientes a licencia previa, declaración responsable o comunicación, según
proceda, presentarán donde el Ayuntamiento determine la documentación que figura en la
Ordenanza Reguladora de la Títulos Habilitantes de Naturaleza Urbanísticas de Santorcaz.
2. Si después de formulada la solicitud de licencia o declaración responsable o comunicación se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y
memorias de la modificación o ampliación.
3. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras,
pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo, cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
4. Cuando por las características de la obra se necesitare ocupar terrenos de uso público con materiales de construcción, andamios, vallas, cerramientos, contenedores y otras
instalaciones análogas, deberán indicarse con la solicitud, detallando el tiempo de duración
de la misma, así como la superficie ocupada o elementos empleados, solicitud que será liquidada conforme a la Ordenanza fiscal municipal aplicable.
BOCM-20240903-71
Declaración