Santorcaz (BOCM-20240903-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
TÍTULO VI
Cuota tributaria
Art. 6.—1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar para cada tipo de actuación
urbanística, tanto las sometidas a autorización o licencia previa, como las declaraciones responsables y las comunicaciones, las siguientes tarifas:
Epígrafe 1). Para Licencias Urbanísticas (LU) o Declaraciones Responsables (DR):
Se establece una tasa correspondiente al 1,5 por 100 sobre el presupuesto de ejecución
de material de las obras y que se corresponderá con la base imponible del impuesto.
Epígrafe 2). Agrupaciones, divisiones segregaciones o parcelaciones:
En las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones urbanas, agrupaciones, segregaciones, etc. la cuota resultará de multiplicar 100 euros por el número de fincas que resulten,
con un mínimo de 200 euros.
Epígrafe 3). Primera ocupación:
Por concesión del Título habilitante (DR) de primera ocupación de edificios y modificación del uso de los mismos 200 euros/vivienda.
Cuando la vivienda tenga una superficie construida superior a 200 m2, se cobrará a razón de 1 euro/m2 construido. En el cómputo de superficie construida se tendrán en cuenta
las zonas comunes.
Epígrafe 4). Demarcación de alineaciones y rasantes:
Por la prestación del servicio de alineaciones y rasantes se devengarán las tarifas siguientes:
a) Hasta 10 metros lineales (o fracción), 50 euros por el servicio.
b) Por cada metro lineal que exceda de 10 se pagará 5 euros.
Epígrafe 5). Tala de árboles:
Devengará la cantidad de 50,00 euros por unidad. Aquellas talas que, de acuerdo a la
legislación vigente, deban ser talados como medidas de seguridad porque supongan peligro, estarán exentos de tasas.
Epígrafe 6). Iniciativas de desarrollo urbanístico, estudios de detalle, planes especiales y modificaciones puntuales de planeamiento que afecten o beneficie de modo particular
al sujeto pasivo:
a) Por la tramitación de cada Iniciativa de desarrollo urbanístico, estudios de detalle y
plan especial que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, se satisfará
la cuota que resulte de multiplicar el tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el mismo, de conformidad con la siguiente escala:
COEFICIENTE POR METROS
CUADRADOS DE SUPERFICIE
Hasta 5.000
0,10
Exceso de 5.000 hasta 10.000
0,075
Exceso de 10.000 hasta 20.000
0,050
Exceso de 20.000
0,030
b) Se satisfará una cuota mínima de 300 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada
cantidad.
Epígrafe 7). Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación, de áreas de reparto y
de unidades de ejecución:
Por cada proyecto de delimitación de ámbitos de actuación, de áreas de reparto y de
unidades de ejecución que se tramite, aun las incluidas dentro de otras figuras de planeamiento, se satisfará la misma cuota que resulte de la aplicación del epígrafe 6.
Epígrafe 8). Proyectos de reparcelación o de compensación:
Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se tramite, se satisfará la
cuota que resulta de la aplicación de las tarifas del epígrafe 11, multiplicando dicho resultado por el factor 1,20.
BOCM-20240903-71
METROS CUADRADOS
DE SUPERFICIE
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
TÍTULO VI
Cuota tributaria
Art. 6.—1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar para cada tipo de actuación
urbanística, tanto las sometidas a autorización o licencia previa, como las declaraciones responsables y las comunicaciones, las siguientes tarifas:
Epígrafe 1). Para Licencias Urbanísticas (LU) o Declaraciones Responsables (DR):
Se establece una tasa correspondiente al 1,5 por 100 sobre el presupuesto de ejecución
de material de las obras y que se corresponderá con la base imponible del impuesto.
Epígrafe 2). Agrupaciones, divisiones segregaciones o parcelaciones:
En las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones urbanas, agrupaciones, segregaciones, etc. la cuota resultará de multiplicar 100 euros por el número de fincas que resulten,
con un mínimo de 200 euros.
Epígrafe 3). Primera ocupación:
Por concesión del Título habilitante (DR) de primera ocupación de edificios y modificación del uso de los mismos 200 euros/vivienda.
Cuando la vivienda tenga una superficie construida superior a 200 m2, se cobrará a razón de 1 euro/m2 construido. En el cómputo de superficie construida se tendrán en cuenta
las zonas comunes.
Epígrafe 4). Demarcación de alineaciones y rasantes:
Por la prestación del servicio de alineaciones y rasantes se devengarán las tarifas siguientes:
a) Hasta 10 metros lineales (o fracción), 50 euros por el servicio.
b) Por cada metro lineal que exceda de 10 se pagará 5 euros.
Epígrafe 5). Tala de árboles:
Devengará la cantidad de 50,00 euros por unidad. Aquellas talas que, de acuerdo a la
legislación vigente, deban ser talados como medidas de seguridad porque supongan peligro, estarán exentos de tasas.
Epígrafe 6). Iniciativas de desarrollo urbanístico, estudios de detalle, planes especiales y modificaciones puntuales de planeamiento que afecten o beneficie de modo particular
al sujeto pasivo:
a) Por la tramitación de cada Iniciativa de desarrollo urbanístico, estudios de detalle y
plan especial que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, se satisfará
la cuota que resulte de multiplicar el tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el mismo, de conformidad con la siguiente escala:
COEFICIENTE POR METROS
CUADRADOS DE SUPERFICIE
Hasta 5.000
0,10
Exceso de 5.000 hasta 10.000
0,075
Exceso de 10.000 hasta 20.000
0,050
Exceso de 20.000
0,030
b) Se satisfará una cuota mínima de 300 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada
cantidad.
Epígrafe 7). Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación, de áreas de reparto y
de unidades de ejecución:
Por cada proyecto de delimitación de ámbitos de actuación, de áreas de reparto y de
unidades de ejecución que se tramite, aun las incluidas dentro de otras figuras de planeamiento, se satisfará la misma cuota que resulte de la aplicación del epígrafe 6.
Epígrafe 8). Proyectos de reparcelación o de compensación:
Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se tramite, se satisfará la
cuota que resulta de la aplicación de las tarifas del epígrafe 11, multiplicando dicho resultado por el factor 1,20.
BOCM-20240903-71
METROS CUADRADOS
DE SUPERFICIE